I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61266

primer párrafo del artículo 1, de la tasa T470 «Tasa por servicios portuarios» que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1.

Hecho imponible.

El hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y
recintos de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la
utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma.
En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:»
Diez. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 5 «Tasas en materia de
publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se modifica el apartado 1 del
artículo 5, y se introducen dos nuevos apartados en el artículo 6.3 de la tasa T510 «Tasa
del Boletín Oficial de la Región de Murcia», que quedan redactados en los siguientes
términos:
«Artículo 5.

Cuota.

1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el BORM no sometidos
a exención por la normativa vigente es, por carácter, de 0,0549 euros.
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo
del 50%.»
«Artículo 6.3.
h. Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de
contratación.
i. La publicación del resto de normas, acuerdos y actos procedentes de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no se deriven de
expedientes iniciados a instancia de parte o repercutibles a la misma.»
Once. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 6 «Tasas en materia
de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», la Tasa «T690 Tasa
por la concesión de licencia comercial específica» pasa a denominarse «T690 Tasa por la
tramitación de licencia comercial autonómica» y se da nueva redacción al articulado de la
misma en los siguientes términos:
«T690.
Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a
solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica
prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por
ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto
supramunicipal.

Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que
soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad
comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o
colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación
vigente en materia de comercio.

cve: BOE-A-2011-10362

Artículo 2. Sujeto pasivo.