I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61261
CAPÍTULO I
Canon de saneamiento
Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de
Saneamiento.
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa
del Canon de Saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 las tarifas del Canon de Saneamiento
serán las siguientes:
1.
Usos Domésticos:
Cuota de Servicio: 30 euros/abonado/año.
Cuota de Consumo: 0.25 euros /m3
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de
una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se
aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando
este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente
de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro nominal contador mm/N.º abonados asignados
13
15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
>125
1
3
6
10
16
25
50
85
100
200
300
400
(*)
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2.
Usos No Domésticos.
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio,
los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del
coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los
resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la
misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8,
salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto
por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o
inferior.
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el
artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en
la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto
Legislativo 1/ 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o,
en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta
deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración
competente la preceptiva autorización del vertido.
5. Se establece una bonificación del 50 % sobre el importe del Canon de
Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de
alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o
desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de
cve: BOE-A-2011-10362
Cuota de Servicio: 30 euros/fuente de suministro/año.
Cuota de Consumo: 0.34 euros /m3.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61261
CAPÍTULO I
Canon de saneamiento
Artículo primero. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de
Saneamiento.
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa
del Canon de Saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:
«b) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 las tarifas del Canon de Saneamiento
serán las siguientes:
1.
Usos Domésticos:
Cuota de Servicio: 30 euros/abonado/año.
Cuota de Consumo: 0.25 euros /m3
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de
una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se
aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando
este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente
de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro nominal contador mm/N.º abonados asignados
13
15
20
25
30
40
50
65
80
100
125
>125
1
3
6
10
16
25
50
85
100
200
300
400
(*)
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2.
Usos No Domésticos.
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio,
los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del
coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los
resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la
misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 ni superiores a 8,
salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto
por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o
inferior.
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el
artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en
la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto
Legislativo 1/ 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o,
en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta
deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración
competente la preceptiva autorización del vertido.
5. Se establece una bonificación del 50 % sobre el importe del Canon de
Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de
alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o
desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de
cve: BOE-A-2011-10362
Cuota de Servicio: 30 euros/fuente de suministro/año.
Cuota de Consumo: 0.34 euros /m3.