I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61260
(incremento de precios y tributos aplicables a los insumos, construcción y modificación de
instalaciones).
Habida cuenta que la última revisión de las tarifas tuvo lugar en el ejercicio 2007, con
vigencia para los años 2008 y 2009, permaneciendo vigentes asimismo para el actual
ejercicio 2010, y dada la evolución experimentada desde entonces en los costes de
explotación y mantenimiento, así como la subida del IVA que se aplica a los mismos, se
hace necesario aprobar nuevas tarifas para el bienio 2011-2012 para restablecer la
situación de equilibrio, que en otro caso, obligarían a la Entidad gestora y, por tanto, a la
propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a asumir costes financieros o a la
supresión de actuaciones que podrían afectar al correcto mantenimiento de instalaciones
y a los niveles de tratamiento y vertidos de las aguas exigidos por la legislación
ambiental.
III
El Capítulo Segundo desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las
Tasas Regionales donde se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole.
Se regulan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en
materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de
competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen
nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan
efectivamente a los ciudadanos.
IV
El tercero de los Capítulos está dedicado a la modificación de la regulación de los
Impuestos Medioambientales. Las medidas propuestas suponen mejoras de carácter
técnico en la regulación del impuesto sobre residuos pues, por un lado, se precisa el
alcance del hecho imponible del impuesto al excluir del concepto de residuo los procedentes
de la minería que pasan a constituir un supuesto de no sujeción, y por otra, con el fin de
reforzar la seguridad jurídica y las garantías de los contribuyentes, se desarrolla el
procedimiento y las técnicas de medición del volumen y peso de los residuos depositados
en aquellos casos en los que procede la aplicación del método de estimación indirecta de
la base imponible.
V
La presente Ley se acompaña de dos Disposiciones Adicionales para la modificación
de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y de la Ley 3/1997, de
28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; de una Disposición
Derogatoria para la derogación de la Disposición Adicional Novena del Decreto Legislativo
1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios
Públicos y Contribuciones Especiales, y de dos Disposiciones Finales, la primera de ellas
para prorrogar la habilitación al Consejo de Gobierno para la elaboración y aprobación de
un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a
las modificaciones introducidas en esta Ley. Resulta evidente que la necesidad de
incorporar estas modificaciones hacía necesaria la prórroga citada, con el fin de no dejar
desactualizado el texto simultáneamente a su publicación. La segunda, dispone su entrada
en vigor el 1 de enero de 2011.
cve: BOE-A-2011-10362
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61260
(incremento de precios y tributos aplicables a los insumos, construcción y modificación de
instalaciones).
Habida cuenta que la última revisión de las tarifas tuvo lugar en el ejercicio 2007, con
vigencia para los años 2008 y 2009, permaneciendo vigentes asimismo para el actual
ejercicio 2010, y dada la evolución experimentada desde entonces en los costes de
explotación y mantenimiento, así como la subida del IVA que se aplica a los mismos, se
hace necesario aprobar nuevas tarifas para el bienio 2011-2012 para restablecer la
situación de equilibrio, que en otro caso, obligarían a la Entidad gestora y, por tanto, a la
propia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a asumir costes financieros o a la
supresión de actuaciones que podrían afectar al correcto mantenimiento de instalaciones
y a los niveles de tratamiento y vertidos de las aguas exigidos por la legislación
ambiental.
III
El Capítulo Segundo desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las
Tasas Regionales donde se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole.
Se regulan determinadas tasas, con el fin de incorporar a la normativa autonómica en
materia de tasas la estatal que se aplicaba supletoriamente desde el traspaso de
competencias. En otras, se introducen mejoras técnicas, y se suprimen o introducen
nuevos hechos imponibles y exenciones, en función de los servicios que se prestan
efectivamente a los ciudadanos.
IV
El tercero de los Capítulos está dedicado a la modificación de la regulación de los
Impuestos Medioambientales. Las medidas propuestas suponen mejoras de carácter
técnico en la regulación del impuesto sobre residuos pues, por un lado, se precisa el
alcance del hecho imponible del impuesto al excluir del concepto de residuo los procedentes
de la minería que pasan a constituir un supuesto de no sujeción, y por otra, con el fin de
reforzar la seguridad jurídica y las garantías de los contribuyentes, se desarrolla el
procedimiento y las técnicas de medición del volumen y peso de los residuos depositados
en aquellos casos en los que procede la aplicación del método de estimación indirecta de
la base imponible.
V
La presente Ley se acompaña de dos Disposiciones Adicionales para la modificación
de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y de la Ley 3/1997, de
28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; de una Disposición
Derogatoria para la derogación de la Disposición Adicional Novena del Decreto Legislativo
1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios
Públicos y Contribuciones Especiales, y de dos Disposiciones Finales, la primera de ellas
para prorrogar la habilitación al Consejo de Gobierno para la elaboración y aprobación de
un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos propios, haciéndola extensiva a
las modificaciones introducidas en esta Ley. Resulta evidente que la necesidad de
incorporar estas modificaciones hacía necesaria la prórroga citada, con el fin de no dejar
desactualizado el texto simultáneamente a su publicación. La segunda, dispone su entrada
en vigor el 1 de enero de 2011.
cve: BOE-A-2011-10362
Núm. 142