I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61259

DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
10362

Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos
propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los
tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre
del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene reconocida, constitucional y
estatutariamente, su propia potestad tributaria, (artículos 133.2 y 157.1.b de la Constitución
Española; 4.1.b, 6 y 9, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas; 42.b y 45.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia). Entre los tributos propios actualmente implantados se encuentran los impuestos
medioambientales, el canon de saneamiento de aguas residuales y las tasas administrativas,
cuya normativa reguladora es objeto de modificación en la presente Ley, en base los
motivos que se exponen.
La regulación introducida en la presente Ley se aparta de la formula tradicional
adoptada hasta ahora, cual era la formulación de una «Ley de Acompañamiento» o «Ley
de Medidas», complementaria de la de presupuestos anuales, en la que se procedía a la
regulación de materias esencialmente tributarias, además de otras medidas de carácter
administrativo o fiscal que complementaban esa norma anual. La necesidad de incorporar
medidas tributarias de carácter permanente en el tiempo en el exclusivo ámbito de los
tributos propios, que, por lo tanto, carecen de habilitación en la Ley de Presupuestos,
exige la elaboración de un texto normativo singular para estas modificaciones tributarias.
Por otra parte, la tramitación simultánea del Texto Refundido en materia de Tributos
Cedidos, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera de la
Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos
propios y medidas administrativas para el año 2010, aconsejan limitar el contenido de esta
Ley a los tributos propios.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas
tributarias.

La presente Ley se estructura en tres Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, una
Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Capítulo Primero introduce modificaciones en la regulación del Canon de
Saneamiento. El rendimiento de este tributo se destina a la financiación de los gastos
correspondientes a las infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, política
que tiene la máxima prioridad para el Gobierno Regional, y que ha conseguido situarnos a
la cabeza en el tratamiento, depuración y reutilización de las aguas a nivel nacional y
europeo. Desde su implantación las tarifas han venido revisándose con periodicidad
bianual a fin de procurar en todo momento la cobertura de los costes de explotación cuya
variación se pone de manifiesto en el tiempo por la influencia de distintos factores

cve: BOE-A-2011-10362

II