I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61262

construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de
refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite
que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.»
CAPÍTULO II
Tasas regionales
Artículo segundo. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la ley de tasas, precios públicos y contribuciones
especiales.
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, de acuerdo con
lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el anexo primero «CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS»,
en los términos siguientes:
«a) En el grupo 6 ‘‘Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades
industriales y comerciales’’, se modifica la denominación de la tasa T690 ‘‘Tasa por
la concesión de licencia comercial específica’’ que pasa a denominarse T690 ‘‘Tasa
por la tramitación de licencia comercial autonómica’’.
b) En el grupo 7 ‘‘Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima’’,
se crea una nueva tasa con la siguiente denominación:
‘‘T751 Tasa del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de
Murcia’’.
c) En el grupo 9 ‘‘Tasas en materia de Enseñanza, Educación y Cultura’’, se
crean cinco nuevas tasas con la siguiente denominación:
‘‘Tasa T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas
de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial’’.
‘‘Tasa T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas’’.
‘‘Tasa T962. Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento
en las Escuelas Oficiales de Idiomas’’.
‘‘Tasa T963. Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas
de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas’’.
‘‘Tasa T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento,
evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)
adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.’’»
Dos. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 0 «Tasas Generales»,
se introducen un nuevo subapartado 7 en el apartado 1, del artículo 1 y un nuevo apartado 7
en el artículo 4, de la tasa T010 «Tasa General de Administración», con el siguiente
contenido:

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las
siguientes actividades:
…/…
«7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas,
cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2
Kilogramos.»

cve: BOE-A-2011-10362

Artículo 1. Hecho imponible.