I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
Dos.

Sec. I. Pág. 61285

El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15.

Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos al presente impuesto:
a) El vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o red de
saneamiento.
b) Las emisiones a la atmósfera.
c) La gestión de residuos mediante otras formas de valorización.
d) La eliminación en vertedero de residuos mineros.»
Tres. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.
1.

Determinación de la base imponible.

La base imponible se determinará:

a) Con carácter general, por el sistema de estimación directa mediante
sistemas de pesaje.
b) Por estimación indirecta, cuando la Administración no pueda determinar la
base imponible mediante estimación directa en los siguientes supuestos:
I. El incumplimiento de la obligación del contribuyente a verificar el peso y/o
volumen de los residuos depositados.
II. La falta de presentación de declaraciones exigibles o la insuficiencia o
falsedad de las presentadas.
III. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
IV. El abandono de los residuos en lugares no autorizados.
2. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración realizará
una medición del volumen de residuos depositados, mediante restitución
fotogramétrica o por un estudio topográfico ‘‘in situ’’. Para la conversión del volumen
(m3) calculado a peso ™ se utilizará el parámetro densidad aparente establecido en
el artículo 13 de esta Ley. El volumen estimado se verá minorado en los vertederos
de residuos no peligrosos y peligrosos en un 5 por 100, por las capas intermedias
utilizadas para el sellado de las diferentes capas de residuos. Esta minoración solo
se hará efectiva cuando el gestor del vertedero justifique adecuadamente su
existencia. Para los vertederos que admiten residuos de recogida domiciliaria y
otros residuos no domiciliarios, se realizará estudio estadístico para verificar qué
porcentaje de los residuos depositados en el vertedero son de procedencia no
domiciliaria, aplicando este factor para obtener la base imponible.
En cualquier caso, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato,
circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso o volumen de los
residuos depositados o abandonados.»
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de
la Región de Murcia.

«e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más
representativas en el ámbito territorial.
f) Un representante de los colegios profesionales del área sociosanitaria.
g) Un representante de las asociaciones de vecinos.
h) Un representante de las entidades de enfermos crónicos.

cve: BOE-A-2011-10362

Se da una nueva redacción, por modificación o adición, a los apartados e) a j) del
artículo 18.1 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, relativo a
la composición de los Consejos de Salud de Área, con el siguiente tenor literal: