I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61284

CAPÍTULO III
Impuestos medioambientales
Artículo tercero. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias
en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006.
La Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos
Cedidos y Tributos Propios, año 2006, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13.

Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los siguientes conceptos se definirán en
esta Ley o de acuerdo con lo previsto en el Plan de residuos urbanos y no peligrosos
de la Región de Murcia (Decreto 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se
aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos no peligrosos de la Región de
Murcia); en la normativa estatal, en especial la aplicable sobre los residuos (Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos), sobre gestión de residuos mineros (Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio físico afectado por actividades
mineras), así como la aplicable sobre vertederos (Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero) y sus respectivos desarrollos, y en la normativa europea de obligado
cumplimiento:
Residuo.
Residuo peligroso.
Residuo inerte.
Residuo urbano producido en domiciliarios particulares.
Residuo urbano no producido en domiciliarios particulares.
Residuo minero.
Gestión.
Almacenamiento.
Reciclado.
Valorización.
Eliminación.
Vertedero.
Vertido.
Densidad aparente de los residuos: relación entre el peso seco de una muestra
de residuos y el volumen que ocupó dicha muestra en el lugar de vertido (volumen
de los materiales vertidos más el volumen de los espacios vacíos existentes entre
las porciones que integran dichos materiales).
Se establecen las siguientes densidades aparentes, en función de la tipología
de los residuos depositados en el vertedero:

cve: BOE-A-2011-10362

Vertedero de Residuos Inertes = 1,6 Tm/m3.
Vertedero de Residuos no peligrosos = 0,9 Tm/m3.
Vertedero de Residuos peligrosos = 2,0 Tm/m3.»