I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61283
profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación», con el siguiente texto articulado:
«T964.
Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la
experiencia laboral o vías no formales de formación.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y
desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro
de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por
vías no formales de formación.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas,
en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen
el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del
procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el
pago requisito previo para la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuota.
La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite
la participación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que
acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.
Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
Ser o haber sido víctima de violencia de género.
Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento
del devengo de la tasa.
2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes
sujetos pasivos:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento
del devengo de la tasa.»
Devolución.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo
renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando
resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en
posesión de los requisitos exigidos en la misma.»
cve: BOE-A-2011-10362
Artículo 6.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61283
profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación», con el siguiente texto articulado:
«T964.
Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la
experiencia laboral o vías no formales de formación.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y
desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro
de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por
vías no formales de formación.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas,
en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen
el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del
procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el
pago requisito previo para la prestación del servicio.
Artículo 4. Cuota.
La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite
la participación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que
acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.
Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
Ser o haber sido víctima de violencia de género.
Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento
del devengo de la tasa.
2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes
sujetos pasivos:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento
del devengo de la tasa.»
Devolución.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo
renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando
resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en
posesión de los requisitos exigidos en la misma.»
cve: BOE-A-2011-10362
Artículo 6.