I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61282

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación
en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos
imponibles de la tasa.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en
cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio,
que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Artículo 4. Cuotas.
1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, por cada solicitud.: 15,00 €.
2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud.: 20,00 €.
3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional,
por cada solicitud: 15,00 €.
4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional,
por cada solicitud: 18,00 €.
5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada
solicitud: 66,00 €.
6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación
profesional, por cada módulo profesional solicitado: 7,00 €.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que
acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.
b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de también de dicha exención total de la cuota, pero únicamente
en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un mismo título,
módulo o nivel de prueba de acceso, quienes acrediten poseer discapacidad con un
grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los siguientes sujetos
pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el
momento del devengo de la tasa.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo
renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando
resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en
posesión de los requisitos exigidos en la misma.»
Diecinueve. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en
materia de enseñanza, educación y cultura», se crea la Tasa «T964 Tasa por la participación
en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias

cve: BOE-A-2011-10362

Artículo 6. Devolución.