I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61281

Artículo 4. Cuotas.
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas:
1. Apertura del expediente académico: 18,00 €.
2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la
oferta oficial del centro, curso de 60 horas:.55,00 €.
3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la
oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 0,91 €.
4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados
en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas: 91,52 €.
5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados
en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso: 1,53 €.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.
b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera
matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las
personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33
por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos
pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el
momento del devengo de la tasa.»
Dieciocho. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en
materia de enseñanza, educación y cultura», se crea la Tasa «T963 Tasa por la realización
de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de
Personas Adultas», con el siguiente texto articulado:
«T963.
Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación
Profesional y de Educación de Personas Adultas.
Artículo 1. Hecho imponible.

1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas mayores de 18 años.
2. Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años.
3. De acceso a ciclos formativos de enseñazas de Formación Profesional.
4. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación
Profesional.

cve: BOE-A-2011-10362

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y
pruebas siguientes: