I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
i)
j)

Sec. I. Pág. 61286

Un representante de las asociaciones de voluntariado.
Un representante de las sociedades científicas.»

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 3/1997, de 28 de mayo de
Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Se modifican los artículos 36.4.c) y apartado 1 del 38 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo,
de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia:
1.

La letra c) del artículo 36.4 de la Ley queda redactada del siguiente modo:
«c) En aquellos centros psiquiátricos y sociosanitarios en donde por su
volumen de usuarios, tipo de pacientes y tratamientos practicados, se determine
reglamentariamente, pudiendo, en su caso y a los efectos de optimizar su gestión,
coordinar sus actuaciones con otros establecimientos y servicios de atención
farmacéutica de dispensación a los ciudadanos.»

2.

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley queda redactado del siguiente modo:
«1. Los centros hospitalarios, psiquiátricos y sociosanitarios que no estén
obligados a tener un servicio de farmacia dispondrán de un depósito de medicamentos,
bajo la supervisión y control de un farmacéutico.
Las condiciones, requisitos, normas de gestión o vinculación y régimen de
funcionamiento de tales depósitos se determinarán en cada supuesto
reglamentariamente. A estos efectos, podrán establecerse, en su caso, sistemas de
vinculación con servicios de farmacia o con oficinas de farmacia de la zona
farmacéutica; en este último caso, se podría fijar incluso un procedimiento de
rotación temporal en el que podrán participar, con carácter voluntario, todas las
oficinas de farmacia de la respectiva zona, y sin que sea posible la vinculación
simultánea de más de un depósito.»

Disposición derogatoria.
Se deroga la Disposición Adicional Novena del texto refundido de la Ley de Tasas,
Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004,
de 9 de julio.
Disposición final primera.
Se prorroga durante la totalidad del ejercicio 2011 la autorización al Consejo de
Gobierno contenida en la disposición final primera de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre,
de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para
el año 2010, para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las disposiciones
legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia
de tributos propios, haciéndola extensiva a las modificaciones introducidas en esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Murcia, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2010)

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10362

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.