I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 61278

Obligaciones formales.

Los concesionarios o titulares de los mercados mayoristas y lonjas de contratación
o, en su defecto, los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar
a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la
identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos
mercados o lonjas.
Artículo 11. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a
terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma
directa o indirecta.»
Quince. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia
de enseñanza, educación y cultura», se crea la Tasa «T960 Tasa por convocatoria y
realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen
Especial», con el siguiente texto articulado:
«T960.
Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas,
Deportivas y Artísticas de Régimen Especial.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización por la
Consejería competente en materia de Educación de las siguientes pruebas:
1. Pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial y de las pruebas terminales específicas de
certificación conducentes a la expedición de documentos acreditativos de la
competencia lingüística en los niveles de referencia previstos para las enseñanzas
de idiomas de régimen especial.
2. Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la
solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de
Bachiller.
3. Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de
mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como
participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos
imponibles de la tasa.
Artículo 3. Devengo y pago.

Artículo 4. Cuotas.
Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades:
1. Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso
al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: 5,00 €.
2. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de
certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial: 35,00 €.

cve: BOE-A-2011-10362

La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en
cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio,
que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.