I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61279

3. Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado
medio: 15,00 €.
4. Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior: 18,00 €.
5. Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas
Artísticas Superiores de mayores de 19 años: 18,00 €.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
conforme a la normativa vigente.
b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera
matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las
personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33
por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos
pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el
momento del devengo de la tasa.
Artículo 6. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo
renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando
resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en
posesión de los requisitos exigidos en la misma.»
Dieciséis. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia
de enseñanza, educación y cultura», se crea la Tasa «T961 Tasa por matrícula en las
Escuelas Oficiales de Idiomas», con el siguiente texto articulado:
«T961.
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñazas
en sus distintos niveles y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas
en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 3. Devengo y exigibilidad.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo
exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será
subsanable conforme determine la convocatoria.

cve: BOE-A-2011-10362

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y,
siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.