I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61275

los puntos 1 y 11 del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE, distinguiéndose
entre las mismas las siguientes:
3.1

Controles específicos.

a. Pruebas organolépticas realizadas por muestreo en el momento de la
descarga o antes de la primera venta.
b. Controles parasitológicos por sondeo para la detección de parásitos visibles,
antes de su destino al consumo humano.
c. Toma de muestras para su sometimiento a pruebas químicas de laboratorio
a fin de determinar que ciertos parámetros de contaminación se encuentran dentro
de los niveles máximos autorizados.
d. Controles microbiológicos a través de planes de muestreo y métodos de
análisis a fin de proteger la salud pública.
3.2

Controles de carácter general.

Se incluyen entre los mismos, aquellos controles destinados a verificar que los
productos pesqueros destinados al consumo humano son obtenidos, expuestos,
manipulados, preparados, transformados, congelados, envasados y almacenados
en condiciones óptimas de salubridad e higiene, respetándose en todo caso los
requisitos exigidos por la Directiva 91/493/CEE.
En consecuencia, no se incluyen dentro de dichas operaciones la inspección de
barcos de pesca, que se lleve a cabo en aguas internacionales o en el extranjero,
las cuales se realizarán y financiarán de acuerdo con su normativa específica.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.

a) En el caso de la tasa relativa a las inspecciones y controles de la primera
puesta en el mercado de los productos pesqueros, así como los procedentes de la
acuicultura, serán sujetos pasivos los responsables de vendedurías de los mercados
mayoristas y lonjas de contratación o los titulares de los establecimientos donde se
efectúe la primera venta, a menos que las actuaciones sujetas se hayan producido
en el mismo momento del desembarque, en cuyo caso serán sujetos pasivos los
armadores o representantes autorizados de dicho buque.
b) En el caso de la tasa correspondiente a las inspecciones y controles de la
preparación y transformación de productos pesqueros, los titulares de los
establecimientos en que se realicen tales operaciones.
c) En la tasa por inspecciones y controles de las condiciones de congelación,
embalaje o almacenamiento, los titulares de los establecimientos en los cuales se
proceda a efectuar las mencionadas operaciones.
En el supuesto a) anteriormente señalado, los sujetos pasivos deberán repercutir,
cargando su importe en factura, la tasa al primer comprador.
Asimismo, en los supuestos b) y c), los sujetos pasivos deberán repercutir,
cargando su importe en factura, la tasa sobre la persona física o jurídica por cuenta
de la cual se hayan llevado a cabo, en su caso, las indicadas operaciones.
Lo señalado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a las herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan
personalidad jurídica propia, constituyen una unidad económica o un patrimonio
separado susceptible de imposición.
Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en
el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y

cve: BOE-A-2011-10362

Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de la tasa de
que se trate, las siguientes personas o entidades.