I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61273
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10
por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el
período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y
las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25
por 100 sobre la cuota mencionada.
3. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo
reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de
salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá
que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera
autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se
mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las
actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad
que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado
por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y
despiece.
Artículo 9. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las
actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se
percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo
establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones
anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1.
También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de
despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de
sacrificio animal.
Artículo 10.
Régimen de liquidación e ingreso.
1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por los artículos 6
y 7 tienen que ser emitidas y notificadas por la Consejería de Sanidad y Consumo o
ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley General
Tributaria.
2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los
artículos 6 y 7 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.
El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e
ingreso en la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente se tiene que
efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre
correspondiente.
Los sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que
afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la
fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la
tipología establecida por esta Ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las
repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen
cve: BOE-A-2011-10362
Artículo 11. Obligación de registro.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61273
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10
por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el
período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y
las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25
por 100 sobre la cuota mencionada.
3. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo
reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de
salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá
que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera
autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se
mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
Tres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las
actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad
que tenga un importe superior.
A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado
por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y
despiece.
Artículo 9. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las
actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se
percibe tasa por la actividad que tiene un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo
establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones
anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1.
También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de
despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de
sacrificio animal.
Artículo 10.
Régimen de liquidación e ingreso.
1. Las liquidaciones de la tasa con las cuotas establecidas por los artículos 6
y 7 tienen que ser emitidas y notificadas por la Consejería de Sanidad y Consumo o
ente competente al sujeto pasivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley General
Tributaria.
2. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los
artículos 6 y 7 tienen que ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.
El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e
ingreso en la Consejería de Sanidad y Consumo o ente competente se tiene que
efectuar durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre
correspondiente.
Los sujetos pasivos tienen que llevar un registro con todas las operaciones que
afectan a la tasa. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la
fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con la
tipología establecida por esta Ley. Asimismo, tiene que constar el registro de las
repercusiones, con indicación expresa de la persona repercutida. También se tienen
cve: BOE-A-2011-10362
Artículo 11. Obligación de registro.