I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61272

El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15
por 100 sobre la cuota mencionada.
c) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el
período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y
las 22 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15
por 100 sobre la cuota mencionada.
d) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse
cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga
de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados
por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B
del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril (LCEur 2004, 2672), por el que se establecen
normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de
origen animal destinados al consumo humano.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15
por 100 sobre la cuota mencionada.
e) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que
podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan
practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en
el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5
del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10
por 100 sobre la cuota mencionada.
f) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse
cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el
material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control
específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en
equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con
condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones
adecuados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10
por 100 sobre la cuota mencionada.
2. Los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos
de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicarse
las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse
cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado
oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un
resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control
oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30
por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol
se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI
ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando
los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la
caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de
planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita
a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una
antelación mínima de siete días.

cve: BOE-A-2011-10362

Núm. 142