I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61271

4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de
transformación de la caza:
Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 euros por animal.
5. Para las operaciones de almacenamiento, la cuota se determinará en
función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de
almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros por tonelada.
Artículo 7 Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de
determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
1. La cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de las carnes
frescas, carnes de aves de corral, y carnes de conejo y caza, a que se refiere el
artículo 6, incluye los costes derivados del control sanitario de determinadas
sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos a los que hace
referencia dicho artículo, practicados según los métodos de análisis previstos en la
normativa sanitaria sobre la materia, dictadas por el propio Estado español, o
catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión
Europea.
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de
acuicultura, se percibirá una cuota de 0,114922 euros por Tm.
3. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos
lácteos y ovoproductos se percibirá una cuota de 0,022984 por cada mil litros de
leche cruda utilizada como materia prima o por cada Tonelada Métrica de
ovoproductos.
Artículo 8. Deducciones
Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos
anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
1. Los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán
aplicarse las siguientes deducciones, que serán compatibles entre sí en cada
liquidación:
a) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse
cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el
análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado
oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un
resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control
oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20
por 100 sobre la cuota mencionada.
Esta deducción será del 40 por 100 cuando los sistemas de autocontrol se
integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter
del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
b) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando
los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su
producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de
modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay
que prestar con una antelación mínima de siete días.

cve: BOE-A-2011-10362

Núm. 142