I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61270

Artículo 6. Cuotas.
Las cuotas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación
a cada animal sacrificado son las siguientes:
Bovino:
Bovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por investigación de residuos).
Bovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por investigación de residuos).
Solípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
Porcino:
Porcino de 25 kg o más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación
de residuos).
Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por
investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes.
Ovino, cabrío y otros rumiantes de 12 kg o más en canal: 0,25 euros por animal
(0,027 euros por investigación de residuos).
Ovino, cabrío y otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009
euros por investigación de residuos).
Aves de corral y conejos:
Pájaros del género «Gallus» y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros
por investigación de residuos).
Patos y ocas: 0,01 euros por animal (0,002 euros por investigación de
residuos).
Pavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de
residuos).

Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y cabrío y otros rumiantes: 2 euros.
Pájaros y conejos de granja: 1,50 euros.
Caza de animales salvajes y cría:
Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 3 euros.
Verracos y rumiantes: 2 euros.

cve: BOE-A-2011-10362

La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la
investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes
incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis
establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia, dictadas por el Estado
o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea,
está incluida en la totalidad de la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la
cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que pertenece a este
concepto.
Las operaciones de control e investigación de residuos se pueden llevar a cabo
de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período,
en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución
del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general,
el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha
producido.
3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función
del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A este efecto, se
toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los
huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en: