I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Tributos. (BOE-A-2011-10362)
Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61268

meses naturales y reglamentariamente se fijarán las condiciones, requisitos y
garantías, en su caso, para la aplicación del régimen acumulado.
Artículo 4. Cuotas.
Por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen: 20 €.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales
estatales o autonómicos, tanto regionales como de otras Comunidades Autónomas,
siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y
competencias.»
Trece. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 8 «Tasas en materia
de Sanidad», se da nueva redacción a la Tasa «T820 Tasa por inspecciones y controles
sanitarios de animales y sus productos», con el siguiente texto articulado:
«T820.
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.
Artículo 1. Objeto y hecho imponible.
1.

Objeto.

a) La tasa tiene por objeto la inspección y control sanitario de carnes frescas,
carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza, así como los controles sanitarios
respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y en sus
productos destinados al consumo humano.
b) Los controles e inspecciones serán realizados por técnicos facultativos de
la Administración en las operaciones siguientes:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
El control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus
productos.
2.

Hecho imponible.

b.1) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de
carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos
y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b.2) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales
sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
b.3) El control documental de las operaciones sujetas realizadas en el
establecimiento en el que se produzcan.

cve: BOE-A-2011-10362

a) Constituye el hecho imponible de la tasa, las actividades realizadas por la
Comunidad Autónoma en relación con el objeto descrito, para preservar la salud
pública, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y
sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen
animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en
los locales o establecimientos de depósito, macelo o manipulación sitos en el
territorio de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, como los demás controles
y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
b) A efectos de la exacción de la tasa, las actividades descritas se
catalogan en: