I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10353)
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 61227
Rechazo de la petición y motivos del rechazo.
1. Cada una de las Partes Contratantes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner
condiciones a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la
realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que
está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con
otros intereses esenciales de su Estado.
2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.
Artículo 11. Protección de la información y de los datos confidenciales.
1. El intercambio de información entre las Partes Contratantes de acuerdo con este
Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:
a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las
condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo
después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación
nacional.
b. A petición de la Parte Contratante requerida, la Parte requirente facilitará información
sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.
c. Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte Contratante
requerida informará sin dilación a la Parte Contratante requirente.
d. Cada una de las Partes Contratantes llevará un registro con los informes sobre los
datos ofrecidos y su destrucción.
2. Las Partes Contratantes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al
acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación
nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este
artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la Parte requirente o, en caso
de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el
artículo 7, previa autorización de la Parte requerida.
3. Cualquier Parte Contratante podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento
por la Parte requirente de lo dispuesto en este artículo como causa para la suspensión
inmediata de la aplicación del Convenio y, en su caso, de la terminación automática del
mismo.
Artículo 12.
Comisión de Seguimiento
Artículo 13.
Resolución de controversias.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio se
resolverán mediante negociaciones entre las Partes Contratantes.
cve: BOE-A-2011-10353
1. Las Partes Contratantes podrán constituir una Comisión de Seguimiento compuesta
por representantes de sus respectivas administraciones competentes para tratar todas las
cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y evaluar su aplicación. Los
órganos competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han
designados como miembros de la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en
sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes Contratantes lo solicite, en fecha,
lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos.
3. Salvo acuerdo especial entre las Partes Contratantes, las reuniones se realizarán
alternativamente en España y en Camerún. Los trabajos serán presididos por el jefe de la
Delegación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice.
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 61227
Rechazo de la petición y motivos del rechazo.
1. Cada una de las Partes Contratantes podrá rechazar, en todo o en parte, o poner
condiciones a la realización de la petición de ayuda o información, si considera que la
realización de la petición representa una amenaza para su soberanía o su seguridad o que
está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico o con
otros intereses esenciales de su Estado.
2. La Parte requirente será informada de la causa del rechazo.
Artículo 11. Protección de la información y de los datos confidenciales.
1. El intercambio de información entre las Partes Contratantes de acuerdo con este
Convenio, se realizará bajo las condiciones siguientes:
a. La Parte requirente podrá utilizar los datos únicamente para el fin y según las
condiciones determinadas por la Parte requerida, tomando en consideración el plazo
después de cuyo transcurso deben ser destruidos, de acuerdo con su legislación
nacional.
b. A petición de la Parte Contratante requerida, la Parte requirente facilitará información
sobre el uso de los datos que se le han ofrecido y sobre los resultados conseguidos.
c. Si resultara que se han ofrecido datos inexactos o incompletos, la Parte Contratante
requerida informará sin dilación a la Parte Contratante requirente.
d. Cada una de las Partes Contratantes llevará un registro con los informes sobre los
datos ofrecidos y su destrucción.
2. Las Partes Contratantes asegurarán la protección de los datos ofrecidos frente al
acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos de acuerdo con su legislación
nacional.
Asimismo, se comprometen a no ceder los datos personales a que se refiere este
artículo a ningún tercero distinto del órgano solicitante de la Parte requirente o, en caso
de solicitarse por ésta, solo podrán transmitirse a alguno de los órganos previstos en el
artículo 7, previa autorización de la Parte requerida.
3. Cualquier Parte Contratante podrá aducir, en cualquier momento, el incumplimiento
por la Parte requirente de lo dispuesto en este artículo como causa para la suspensión
inmediata de la aplicación del Convenio y, en su caso, de la terminación automática del
mismo.
Artículo 12.
Comisión de Seguimiento
Artículo 13.
Resolución de controversias.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio se
resolverán mediante negociaciones entre las Partes Contratantes.
cve: BOE-A-2011-10353
1. Las Partes Contratantes podrán constituir una Comisión de Seguimiento compuesta
por representantes de sus respectivas administraciones competentes para tratar todas las
cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y evaluar su aplicación. Los
órganos competentes se informarán por escrito sobre los representantes que han
designados como miembros de la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y, en
sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes Contratantes lo solicite, en fecha,
lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos.
3. Salvo acuerdo especial entre las Partes Contratantes, las reuniones se realizarán
alternativamente en España y en Camerún. Los trabajos serán presididos por el jefe de la
Delegación de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice.