I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10353)
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61226
Artículo 5. Medios para el intercambio de información.
Las Partes Contratantes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente
Convenio mediante:
a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados.
b. El intercambio de experiencias en el uso de tecnología en materia delictiva así
como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos,
publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de
este Convenio.
c. El intercambio de información en los ámbitos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros servicios encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia.
d. La asistencia técnica y científica, peritaciones y la facilitación de equipos técnicos
especializados.
e. El intercambio de experiencias, expertos y consultas.
f. La cooperación en el ámbito de la enseñanza profesional.
Artículo 6. Compatibilidad del Convenio con otros acuerdos
El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia
judicial en procesos penales y en materia de extradición.
Artículo 7. Autoridades competentes.
1. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes para recibir
las peticiones de colaboración son:
Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior sin perjuicio de las competencias
que corresponden a otros Ministerios.
Por parte de la República de Camerún: El Ministerio de Justicia y la Delegación General
de la Seguridad Nacional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros
Ministerios.
2. En cualquier momento una de las Partes Contratantes puede nombrar a otras
autoridades para sustituir a las designadas en el párrafo 1 precedente, notificándolo a la
otra Parte Contratante a través de vía diplomática.
Artículo 8. Procedimiento y plazo para el cumplimiento de una solicitud de cooperación.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este Convenio se remitirán por escrito por vía diplomática a los órganos
competentes de las Partes Contratantes.
En los casos urgentes, y con vistas a la aplicación del presente Convenio, los órganos
competentes podrán transmitir directamente la mencionada información o las solicitudes
por cualquier medio de comunicación rápida que deje constancia por escrito. Tales
comunicaciones deberán ser inmediatamente confirmadas por vía diplomática.
2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el Convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo de tiempo
más breve posible.
Artículo 9. Gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de cooperación.
Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una
actuación en virtud del presente Convenio serán asumidos por la Parte requirente.
cve: BOE-A-2011-10353
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61226
Artículo 5. Medios para el intercambio de información.
Las Partes Contratantes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente
Convenio mediante:
a. El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados.
b. El intercambio de experiencias en el uso de tecnología en materia delictiva así
como de los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos,
publicaciones y resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de
este Convenio.
c. El intercambio de información en los ámbitos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros servicios encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia.
d. La asistencia técnica y científica, peritaciones y la facilitación de equipos técnicos
especializados.
e. El intercambio de experiencias, expertos y consultas.
f. La cooperación en el ámbito de la enseñanza profesional.
Artículo 6. Compatibilidad del Convenio con otros acuerdos
El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia
judicial en procesos penales y en materia de extradición.
Artículo 7. Autoridades competentes.
1. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes para recibir
las peticiones de colaboración son:
Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior sin perjuicio de las competencias
que corresponden a otros Ministerios.
Por parte de la República de Camerún: El Ministerio de Justicia y la Delegación General
de la Seguridad Nacional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros
Ministerios.
2. En cualquier momento una de las Partes Contratantes puede nombrar a otras
autoridades para sustituir a las designadas en el párrafo 1 precedente, notificándolo a la
otra Parte Contratante a través de vía diplomática.
Artículo 8. Procedimiento y plazo para el cumplimiento de una solicitud de cooperación.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este Convenio se remitirán por escrito por vía diplomática a los órganos
competentes de las Partes Contratantes.
En los casos urgentes, y con vistas a la aplicación del presente Convenio, los órganos
competentes podrán transmitir directamente la mencionada información o las solicitudes
por cualquier medio de comunicación rápida que deje constancia por escrito. Tales
comunicaciones deberán ser inmediatamente confirmadas por vía diplomática.
2. Las peticiones de intercambio de información o de realización de las actividades
previstas en el Convenio, se realizarán por los órganos competentes en el plazo de tiempo
más breve posible.
Artículo 9. Gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de cooperación.
Los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud o la realización de una
actuación en virtud del presente Convenio serán asumidos por la Parte requirente.
cve: BOE-A-2011-10353
Núm. 142