I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10353)
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61225

3. Las Partes Contratantes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro
delito cuya prevención, detección y sanción requiera la cooperación de las autoridades
competentes de ambos Estados.
Artículo 2. Intercambio de información.
Las Partes Contratantes se comprometen a realizar intercambios regulares de
información sobre sus respectivas legislaciones en materia de delincuencia y sobre todo
tipo de cuestiones que traten de ámbitos de colaboración en virtud del presente
Convenio.
Artículo 3. Asistencia y ayuda mutua.
1. Las Partes Contratantes se asistirán y prestarán ayuda mutua en el marco de la
lucha contra la delincuencia, a la que se refiere el artículo 1 del Convenio, especialmente
en los siguientes ámbitos:
a. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas.
b. La investigación y búsqueda de personas que hayan cometido o sean sospechosas
de haber cometido delitos comunes en el territorio de una de las Partes Contratantes que
sean competentes para llevar a cabo la investigación, y de sus cómplices.
c. La identificación de cadáveres y de personas de interés policial.
d. La búsqueda, en el territorio de una de las Partes Contratantes, de objetos, efectos
o instrumentos procedentes de un delito o empleados en su comisión, a petición de la otra
Parte Contratante.
e. La financiación de actividades delictivas.
2.

Las Partes Contratantes cooperarán también con:

a. Intercambio de información y ayuda necesaria para el traslado de condenados.
b. Intercambio de información y ayuda necesaria en el traslado de armas y sustancias
radiactivas, explosivas y tóxicas.
c. Intercambio de información y colaboración mutua para llevar a cabo entregas
controladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas.
d. El intercambio de información y ayuda necesaria para los traslados o tránsito de
personas repatriadas o expulsadas.
Artículo 4. Medios para facilitar la cooperación.

a. Informarse recíprocamente respecto a investigaciones en curso sobre las distintas
formas de la delincuencia organizada transnacional, incluido el terrorismo, e investigaciones
sobre las personas implicadas, estructura, funcionamiento y métodos de organizaciones
delictivas.
b. Llevar a cabo actuaciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los
acuerdos complementarios firmados por las autoridades competentes de los respectivos
Estados.
c. Intercambiar información sobre los métodos y las nuevas formas de la delincuencia
internacional.
d. Intercambiar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por los
departamentos de criminalística y criminología, así como la informarse recíprocamente
sobre las técnicas de investigación y los medios para luchar contra la delincuencia
internacional.
e. Cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para elaborar medidas
coordinadas y facilitar su aplicación.

cve: BOE-A-2011-10353

Para alcanzar los objetivos de colaboración, objetos del presente Convenio, las Partes
Contratantes, se comprometen a: