I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10353)
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61224
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10353
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de
Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho
en Madrid el 26 de enero de 2011.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Camerún, en lo sucesivo, denominados «las
Partes Contratantes»,
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de
lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Guiados por los principios de respeto de la soberanía de los Estados, de igualdad,
reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Ámbitos de colaboración.
a. El terrorismo.
b. La piratería
c. Delitos contra la vida e integridad de las personas.
d. El tráfico, la producción y el comercio ilegal de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas, así como de los precursores y las materias primas utilizadas para su
fabricación.
e. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.
f. Las detenciones ilegales y secuestros.
g. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de
identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
h. El contrabando.
i. El blanqueo de dinero.
j. La falsificación (elaboración y alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios
de pago, cheques y valores.
k. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas
con ellos.
l. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas
(materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y
mercancías y tecnologías de doble uso.
m. El tráfico ilícito de bienes culturales, bienes de valor histórico y obras de arte.
n. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
o. Las formas organizadas de delincuencia transnacional que atentan contra la
libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la fabricación,
difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
p. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
q. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
cve: BOE-A-2011-10353
1. Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y
con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia,
especialmente en la delincuencia organizada transnacional.
2. Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra los actos
criminales, en particular,
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61224
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10353
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de
Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho
en Madrid el 26 de enero de 2011.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CAMERÚN SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Reino de España y la República de Camerún, en lo sucesivo, denominados «las
Partes Contratantes»,
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de
lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Deseando, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales;
Guiados por los principios de respeto de la soberanía de los Estados, de igualdad,
reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Ámbitos de colaboración.
a. El terrorismo.
b. La piratería
c. Delitos contra la vida e integridad de las personas.
d. El tráfico, la producción y el comercio ilegal de estupefacientes y de sustancias
psicotrópicas, así como de los precursores y las materias primas utilizadas para su
fabricación.
e. La inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.
f. Las detenciones ilegales y secuestros.
g. La falsificación (elaboración, alteración) y utilización ilegal de documentos de
identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos).
h. El contrabando.
i. El blanqueo de dinero.
j. La falsificación (elaboración y alteración) y difusión fraudulenta de: moneda, medios
de pago, cheques y valores.
k. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas relacionadas
con ellos.
l. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas
(materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y
mercancías y tecnologías de doble uso.
m. El tráfico ilícito de bienes culturales, bienes de valor histórico y obras de arte.
n. Los delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.
o. Las formas organizadas de delincuencia transnacional que atentan contra la
libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la fabricación,
difusión y facilitación de contenidos pornográficos con participación de menores.
p. Los delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
q. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
cve: BOE-A-2011-10353
1. Las Partes Contratantes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y
con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia,
especialmente en la delincuencia organizada transnacional.
2. Las Partes Contratantes colaborarán en materia de lucha contra los actos
criminales, en particular,