I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10353)
Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 61228

Compromisos derivados de otros acuerdos internacionales.

Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones
de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, asumidos
por el Reino de España y la República de Camerún.
Artículo 15.

Modificaciones.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes Contratantes
mediante intercambio de Notas por vía diplomática.
Artículo 16.

Entrada en vigor.

El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir del día de su firma, y entrará
en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática
entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos
legales internos para su entrada en vigor.
Artículo 17.

Duración-Denuncia.

El presente Convenio se estipula por un plazo de cinco años, renovándose tácitamente
por períodos de igual duración y seguirá vigente mientras una de las dos Partes Contratantes
no lo denuncie por vía diplomática. En este caso dejara de ser valido a los seis meses de
la recepción por cualquiera de las Partes Contratantes de la nota de denuncia.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto por
sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho en Madrid, el 26 de enero de 2011, en dos ejemplares en lenguas española,
francesa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, «A.R.»,

Por la República de Camerún,

Antonio Camacho Vizcaíno,

Martin Mbarga Nguélé,

Secretario de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior

Delegado General para la Seguridad
Nacional

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 18 de marzo de 2011, fecha
de su firma, según se establece en artículo 16.

cve: BOE-A-2011-10353

Madrid, 1 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X