III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Premios. (BOE-A-2011-10344)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía 2011, de rehabilitación y de integración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61202
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Hasta tanto no se cumplan las previsiones
contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales,
científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía de
Rehabilitación y de Integración correspondiente a la candidatura extranjera quedarán
obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento
e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal
de Cuentas.
Séptimo. Criterios de valoración.–Para la valoración de las solicitudes se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Realización de programas diseñados para la rehabilitación y la integración en el
campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación.
3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización de la
sociedad en la rehabilitación y la integración.
4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el trabajo
interdisciplinar.
5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.
6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos
implicados.
7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación.
Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una valoración global
de los trabajos presentados en función del informe emitido por el jurado.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, esto
último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser
galardonados.
Octavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.–Los galardonados con
los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden
TAS/2012/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los
premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración en lo referente a responsabilidad,
régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Isabel María Martínez Lozano.
cve: BOE-A-2011-10344
Disposición final.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61202
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Secretaria General del Real
Patronato sobre Discapacidad, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Hasta tanto no se cumplan las previsiones
contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales,
científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía de
Rehabilitación y de Integración correspondiente a la candidatura extranjera quedarán
obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento
e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal
de Cuentas.
Séptimo. Criterios de valoración.–Para la valoración de las solicitudes se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Realización de programas diseñados para la rehabilitación y la integración en el
campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación.
3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización de la
sociedad en la rehabilitación y la integración.
4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el trabajo
interdisciplinar.
5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial.
6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos
implicados.
7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación.
Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una valoración global
de los trabajos presentados en función del informe emitido por el jurado.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, esto
último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser
galardonados.
Octavo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegro.–Los galardonados con
los premios quedarán sometidos a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden
TAS/2012/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los
premios Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración en lo referente a responsabilidad,
régimen sancionador y reintegro de cantidades y, en lo no regulado, a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Isabel María Martínez Lozano.
cve: BOE-A-2011-10344
Disposición final.