III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Premios. (BOE-A-2011-10344)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión de los Premios Reina Sofía 2011, de rehabilitación y de integración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61201
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140,
28006, de Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos:
a)
Para las personas físicas:
Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar en la solicitud
o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, o en su caso fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o
permiso de residencia y/o trabajo.
Currículum vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b)
Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en
derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.
Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos
de la persona jurídica debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo
correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su
domicilio social.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Jefe del Área
de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado
al que se refiere el articulo 4 apartado 2 y 3 de la Orden TAS/2012/2007, le corresponde
formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución –previa fiscalización del compromiso de gasto de la candidatura
extranjera– corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los solicitantes no podrá
exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
articulo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que
ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el
artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación
se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
cve: BOE-A-2011-10344
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61201
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del organismo, calle de Serrano, 140,
28006, de Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las solicitudes se acompañarán, en todo caso, de los siguientes documentos:
a)
Para las personas físicas:
Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar en la solicitud
o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, o en su caso fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o
permiso de residencia y/o trabajo.
Currículum vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b)
Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en
derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.
Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos
de la persona jurídica debidamente legalizados.
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo
correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su
domicilio social.
Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en ninguna de las
circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia del Jefe del Área
de Programas y Actividades del Real Patronato sobre Discapacidad.
2. Asimismo, al Jefe del Área de Programas y Actividades, previo informe del Jurado
al que se refiere el articulo 4 apartado 2 y 3 de la Orden TAS/2012/2007, le corresponde
formular la propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva del procedimiento.
3. La resolución –previa fiscalización del compromiso de gasto de la candidatura
extranjera– corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los solicitantes no podrá
exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
articulo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que
ello exima de la obligación legal de resolver.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según previene el
artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación
se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.
cve: BOE-A-2011-10344
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.