III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10338)
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles adscritos a éste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61179
del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley, modificado por el Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero. En efecto, el procedimiento establecido en el título II de
este Real Decreto corresponde al órgano administrativo instructor, en este caso la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura (artículo 5.1 del Real
Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura).
Como establece el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre
de 2010, «… teniendo en cuenta que la sentencia acuerda la incoación del expediente, sin
que ello prejuzgue ni afecte a su resultado. No se cuestiona la competencia de la
Administración General del Estado en la materia, tema ajeno a este procedimiento, si no
que se trata de incoar un expediente... y sin perjuicio, como es obvio del resultado de
aquél.»
3. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985 señala que «son monumentos aquellos bienes
inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas... siempre que tengan interés
histórico, artístico, científico o social» y el 15.4 declara que «Sitio histórico es el lugar o
paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares,
creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico,
etnológico, paleontológico o antropológico».
La incoación de declaración de bien de interés cultural se ha tramitado con la categoría
de monumento, y no como sitio histórico, por corresponder aquella mejor a la definición
legal de esta categoría, ya que, desde el punto de vista de su historia, el edificio ha tenido
tras su construcción en el siglo XVIII y hasta nuestros días, diversidad de funciones, usos
y propietarios (primero, construido en 1719 como edificio vinculado a la iglesia, para
hospital de niños expósitos; uso privado durante el siglo XIX; colegio para estudiantes de
la Universidad de Salamanca y del Seminario Conciliar en 1903 cuando es adquirido por
la Fundación San Ambrosio, pasando a denominarse como todavía se le conoce; función
de alojamiento de la guardia del General Franco cuando en 1937 se cede a Renovación
Española; el año siguiente uso por parte del Servicio de Recuperación de Documentos
para desarrollar labores administrativas y, finalmente, en 1968 adquirido por el Estado que
realiza reformas, más importantes a partir del año 1979, para adecuarlo a las necesidades
de un archivo y que finalizan con la construcción de un edificio nuevo en solar contiguo).
Solo a partir de 1969 toda la documentación estuvo reunida en el edificio en cuestión y
únicamente, a partir de su transferencia al Ministerio de Cultura en 1977, el edificio ha sido
destinado a la conservación del patrimonio documental y a la consideración de Archivo.
4. En cuanto a los fondos documentales a los que se refería la incoación de declaración
de bien de interés cultural, hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 27 de la
Ley 16/1985 en el sentido de que tendrán consideración de bien de interés cultural «los
bienes muebles contenidos en un inmueble que han sido objeto de dicha declaración y que
ésta reconozca como parte esencial de su historia» y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986,
de desarrollo parcial de la Ley, al referirse a las declaraciones de bien de interés cultural
de los inmuebles que contengan bienes muebles «que por su vinculación a la historia de
aquel deban ser afectados por la declaración de bien de interés cultural...». Por tanto, la
causa para que se incluyan como conjunto es la vinculación histórica, y ésta debe hacerse
exclusivamente por criterios técnicos y por órganos cualificados al efecto.
Por ello, en el anexo de la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales, se detalla suficientemente el origen de cada serie de
documentos y los momentos sucedidos a lo largo de los años en que éstos llegan al
edificio del Colegio de San Ambrosio (desde 1969 y hasta 1979, en que se conforma la
Sección «Guerra Civil» del Archivo Histórico Nacional) y son posteriormente, en 1998,
trasladados al nuevo edificio construido a tal efecto en solar contiguo. A partir de esta
fecha, el antiguo colegio queda destinado a dependencias administrativas, técnicas y de
investigación.
El anexo de la Resolución describe igualmente el proceso por el cual desde esa fecha
de 1979, y especialmente desde 1999, han continuado y continúan llegando fondos
documentales hasta conformar el actual Centro Documental de la Memoria Histórica donde
cve: BOE-A-2011-10338
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61179
del Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la Ley, modificado por el Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero. En efecto, el procedimiento establecido en el título II de
este Real Decreto corresponde al órgano administrativo instructor, en este caso la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura (artículo 5.1 del Real
Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura).
Como establece el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de noviembre
de 2010, «… teniendo en cuenta que la sentencia acuerda la incoación del expediente, sin
que ello prejuzgue ni afecte a su resultado. No se cuestiona la competencia de la
Administración General del Estado en la materia, tema ajeno a este procedimiento, si no
que se trata de incoar un expediente... y sin perjuicio, como es obvio del resultado de
aquél.»
3. El artículo 15.1 de la Ley 16/1985 señala que «son monumentos aquellos bienes
inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas... siempre que tengan interés
histórico, artístico, científico o social» y el 15.4 declara que «Sitio histórico es el lugar o
paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares,
creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico,
etnológico, paleontológico o antropológico».
La incoación de declaración de bien de interés cultural se ha tramitado con la categoría
de monumento, y no como sitio histórico, por corresponder aquella mejor a la definición
legal de esta categoría, ya que, desde el punto de vista de su historia, el edificio ha tenido
tras su construcción en el siglo XVIII y hasta nuestros días, diversidad de funciones, usos
y propietarios (primero, construido en 1719 como edificio vinculado a la iglesia, para
hospital de niños expósitos; uso privado durante el siglo XIX; colegio para estudiantes de
la Universidad de Salamanca y del Seminario Conciliar en 1903 cuando es adquirido por
la Fundación San Ambrosio, pasando a denominarse como todavía se le conoce; función
de alojamiento de la guardia del General Franco cuando en 1937 se cede a Renovación
Española; el año siguiente uso por parte del Servicio de Recuperación de Documentos
para desarrollar labores administrativas y, finalmente, en 1968 adquirido por el Estado que
realiza reformas, más importantes a partir del año 1979, para adecuarlo a las necesidades
de un archivo y que finalizan con la construcción de un edificio nuevo en solar contiguo).
Solo a partir de 1969 toda la documentación estuvo reunida en el edificio en cuestión y
únicamente, a partir de su transferencia al Ministerio de Cultura en 1977, el edificio ha sido
destinado a la conservación del patrimonio documental y a la consideración de Archivo.
4. En cuanto a los fondos documentales a los que se refería la incoación de declaración
de bien de interés cultural, hay que tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 27 de la
Ley 16/1985 en el sentido de que tendrán consideración de bien de interés cultural «los
bienes muebles contenidos en un inmueble que han sido objeto de dicha declaración y que
ésta reconozca como parte esencial de su historia» y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986,
de desarrollo parcial de la Ley, al referirse a las declaraciones de bien de interés cultural
de los inmuebles que contengan bienes muebles «que por su vinculación a la historia de
aquel deban ser afectados por la declaración de bien de interés cultural...». Por tanto, la
causa para que se incluyan como conjunto es la vinculación histórica, y ésta debe hacerse
exclusivamente por criterios técnicos y por órganos cualificados al efecto.
Por ello, en el anexo de la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales, se detalla suficientemente el origen de cada serie de
documentos y los momentos sucedidos a lo largo de los años en que éstos llegan al
edificio del Colegio de San Ambrosio (desde 1969 y hasta 1979, en que se conforma la
Sección «Guerra Civil» del Archivo Histórico Nacional) y son posteriormente, en 1998,
trasladados al nuevo edificio construido a tal efecto en solar contiguo. A partir de esta
fecha, el antiguo colegio queda destinado a dependencias administrativas, técnicas y de
investigación.
El anexo de la Resolución describe igualmente el proceso por el cual desde esa fecha
de 1979, y especialmente desde 1999, han continuado y continúan llegando fondos
documentales hasta conformar el actual Centro Documental de la Memoria Histórica donde
cve: BOE-A-2011-10338
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