III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10338)
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles adscritos a éste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61180
se integra el Archivo General de la Guerra Civil al que se refiere la incoación. Esta
descripción cronológica y de contenido de las diferentes series documentales es rigurosa
y demostrativa de la configuración del Archivo General de la Guerra Civil, integrado
actualmente en el Centro Documental de la Memoria Histórica, a todos los efectos, a partir
del mandato de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre y
de la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, así como del Real Decreto 647/2007, de 1 de
junio, de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
El proceso descrito en el anexo a la Resolución de Incoación del expediente viene a
aclarar que los documentos existentes en las dependencias del antiguo colegio con
anterioridad a la transferencia al Ministerio de Cultura desde el Ministerio de la Presidencia,
cuando todavía no existía formalmente el Archivo de la Guerra Civil como tal, como todos
los adquiridos desde esa fecha hasta la creación del Centro Documental de la Memoria
Histórica y los adquiridos con posterioridad, se encuentran integrados en dicho Centro,
que ahora ni constituye una sección dependiente del Archivo Histórico Nacional (Madrid),
ni tampoco una unidad independiente, sino integrada en el Centro Documental de la
Memoria Histórica. Aunque evidentemente el Archivo de este Centro cuenta con el obligado
registro de fondos desde que pasó a depender del Ministerio de Cultura, todos ellos tienen
idéntico tratamiento y régimen desde que fue creado el Centro y, por lo tanto, no cabe otra
identificación y consiguiente desagregación, que la derivada de una labor intelectual, pero
no técnica ni jurídica a los efectos de protección.
5. Los fondos documentales a los que se refiere la incoación de declaración de bien
de interés cultural de referencia, no se pueden considerar legalmente parte integrante,
perteneciente o accesorio del inmueble barroco, conforme a los criterios de la Ley de
Patrimonio Histórico Español, y no cumplen el requisito adicional de vinculación esencial a
la historia del inmueble, ya que queda suficientemente demostrado por la investigación
técnica llevada al efecto, que la serie de documentos incautados a partir de 1936 por los
Servicios de Recuperación de Documentos no tienen conexión con las funciones que
desde su construcción ha ido teniendo el edificio, además de que actualmente, y desde 1998,
las series documentales que integraban el Archivo General de la Guerra Civil no están
ubicados en el edificio Colegio de San Ambrosio, sino en edificio de nueva planta en solar
contiguo.
6. En aplicación del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español
«en el expediente (de declaración de bien de interés cultural) deberá constar informe
favorable de alguna de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 3 párrafo 2».
Los informes jurídicos, históricos y técnicos solicitados de reconocidas instituciones
declaran unánime y tajantemente la inexistencia de vinculación histórica entre el llamado
Archivo de la Guerra Civil y el Colegio de San Ambrosio y la no procedencia de declaración
al tener tanto el monumento como el patrimonio documental referidos, la máxima protección
jurídica que contempla la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Primero.–Declarar la no procedencia de la declaración bien de interés cultural, con la
categoría de monumento o sitio histórico, de la sede del Archivo General de la Guerra Civil
Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes
muebles y, en particular, los fondos documentales procedentes de la Delegación del Estado
para la recuperación de Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su
ulterior unificación en la Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes
en el momento de adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del
Archivo Histórico Nacional, adscribiéndolos a aquel, por no cumplirse los requisitos
jurídicos, técnicos e históricos que avalarían tal declaración.
Segundo.–Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Consejería de Cultura
de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Salamanca, y a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10338
Este Ministerio resuelve:
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61180
se integra el Archivo General de la Guerra Civil al que se refiere la incoación. Esta
descripción cronológica y de contenido de las diferentes series documentales es rigurosa
y demostrativa de la configuración del Archivo General de la Guerra Civil, integrado
actualmente en el Centro Documental de la Memoria Histórica, a todos los efectos, a partir
del mandato de la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre y
de la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, así como del Real Decreto 647/2007, de 1 de
junio, de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
El proceso descrito en el anexo a la Resolución de Incoación del expediente viene a
aclarar que los documentos existentes en las dependencias del antiguo colegio con
anterioridad a la transferencia al Ministerio de Cultura desde el Ministerio de la Presidencia,
cuando todavía no existía formalmente el Archivo de la Guerra Civil como tal, como todos
los adquiridos desde esa fecha hasta la creación del Centro Documental de la Memoria
Histórica y los adquiridos con posterioridad, se encuentran integrados en dicho Centro,
que ahora ni constituye una sección dependiente del Archivo Histórico Nacional (Madrid),
ni tampoco una unidad independiente, sino integrada en el Centro Documental de la
Memoria Histórica. Aunque evidentemente el Archivo de este Centro cuenta con el obligado
registro de fondos desde que pasó a depender del Ministerio de Cultura, todos ellos tienen
idéntico tratamiento y régimen desde que fue creado el Centro y, por lo tanto, no cabe otra
identificación y consiguiente desagregación, que la derivada de una labor intelectual, pero
no técnica ni jurídica a los efectos de protección.
5. Los fondos documentales a los que se refiere la incoación de declaración de bien
de interés cultural de referencia, no se pueden considerar legalmente parte integrante,
perteneciente o accesorio del inmueble barroco, conforme a los criterios de la Ley de
Patrimonio Histórico Español, y no cumplen el requisito adicional de vinculación esencial a
la historia del inmueble, ya que queda suficientemente demostrado por la investigación
técnica llevada al efecto, que la serie de documentos incautados a partir de 1936 por los
Servicios de Recuperación de Documentos no tienen conexión con las funciones que
desde su construcción ha ido teniendo el edificio, además de que actualmente, y desde 1998,
las series documentales que integraban el Archivo General de la Guerra Civil no están
ubicados en el edificio Colegio de San Ambrosio, sino en edificio de nueva planta en solar
contiguo.
6. En aplicación del artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español
«en el expediente (de declaración de bien de interés cultural) deberá constar informe
favorable de alguna de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 3 párrafo 2».
Los informes jurídicos, históricos y técnicos solicitados de reconocidas instituciones
declaran unánime y tajantemente la inexistencia de vinculación histórica entre el llamado
Archivo de la Guerra Civil y el Colegio de San Ambrosio y la no procedencia de declaración
al tener tanto el monumento como el patrimonio documental referidos, la máxima protección
jurídica que contempla la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Primero.–Declarar la no procedencia de la declaración bien de interés cultural, con la
categoría de monumento o sitio histórico, de la sede del Archivo General de la Guerra Civil
Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes
muebles y, en particular, los fondos documentales procedentes de la Delegación del Estado
para la recuperación de Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su
ulterior unificación en la Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes
en el momento de adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del
Archivo Histórico Nacional, adscribiéndolos a aquel, por no cumplirse los requisitos
jurídicos, técnicos e históricos que avalarían tal declaración.
Segundo.–Se procederá a dar traslado de esta Resolución, a la Consejería de Cultura
de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Salamanca, y a la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10338
Este Ministerio resuelve: