III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10338)
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles adscritos a éste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61178
y 27 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico, artículos 12 y 15 del Real Decreto de
desarrollo de esta Ley, artículo 334 del Código Civil y de sentencias del Tribunal Supremo
en supuestos similares, concluye que «no procede... declarar los documentos integrantes
del Archivo de la Guerra Civil como parte integrante, pertenencia o accesorio vinculado
esencialmente a la historia del inmueble Colegio de San Ambrosio de Salamanca. Tanto el
monumento citado, como el patrimonio documental tienen la correspondiente y máxima
protección jurídica que contempla la Ley del Patrimonio Histórico Español, sin que proceda,
a nuestro juicio, la nueva declaración solicitada».
6. Se recibe con fecha 28 de abril de 2011 de la Junta Superior de Archivos actas de
la reunión mantenida el 9 de marzo en la que se analiza la Resolución de incoación del
expediente de referencia y se manifiesta ratificando «lo recogido en el informe de la
Subdirección General de Archivos, considerando por unanimidad que debe informarse
desfavorablemente la solicitud de declaración de bien de interés cultural incoada a
instancias de la Junta de Castilla y León».
7. Se recibe con fecha 25 de abril de 2011 informe del Instituto de Historia del Centro
de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
sobre la idoneidad de la declaración de bien de interés cultural de referencia y en el mismo
se dice «siguiendo la Ley de Patrimonio Histórico (Ley 16/1985) el edificio y el contenido
son Bien de Interés Cultural per se» y que «en conclusión, esta Comisión estima que no
se debe vincular el continente y el contenido, es decir, el edificio histórico con la
documentación del Centro Documental de la Memoria Histórica, y que no es pertinente
hacer una nueva declaración de bien de interés cultural».
8. Se recibe con fecha 20 de abril de 2011 respuesta del Ayuntamiento de Salamanca
al trámite de audiencia concedido, solicitando adherirse en su integridad a las pretensiones
ejercidas por la Junta de Castilla y León.
9. Se recibe con fecha 4 de mayo de 2011 escrito de alegaciones de la Consejería de
Cultura de la Junta de Castilla y León, fuera por tanto del plazo de 20 días de audiencia
concedido a los interesados a los que se notificó la Resolución de referencia con fecha 14
de marzo. No obstante, y a efectos de no desvirtuar las razones que sustentan la presente
Resolución, se han tomado en consideración las citadas alegaciones y las cuestiones
técnicas argumentadas en la memoria justificativa anexa a las alegaciones, firmada por el
Director General del Archivo de Castilla y León con fecha 3 de diciembre de 2004.
10. Se recibe con fecha 20 de mayo de 2011 de la Subdirección General de los
Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, informe técnico sobre el escrito de alegaciones
de la Junta de Castilla y León, mencionado en el anterior punto 9.
Fundamentos de Derecho
1. Este expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicando el procedimiento de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo
parcial de la Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Es competente en la incoación y tramitación del expediente administrativo de
declaración de bien de interés cultural, según lo establecido en el procedimiento del artículo
9.2 de la Ley 16/1985, el Ministerio de Cultura por tratarse de un bien adscrito a la
Administración General del Estado, en aplicación del artículo 6.b) de la misma Ley.
2. La incoación de la declaración de bien de interés cultural de la sede del Archivo
General de la Guerra Civil Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca,
así como los bienes muebles que contiene, se realiza por el Ministerio de Cultura en los
términos contenidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
fecha 20 de mayo de 2010, al resolverse el recurso contencioso-administrativo 1155/2006,
interpuesto por la Junta de Castilla y León, y que acuerda la incoación del procedimiento
administrativo solicitado.
El procedimiento de incoación de declaración de bien de interés cultural corresponde
al Ministerio de Cultura en aplicación de los artículos 9.2 y 6.b) de la Ley 16/1985 y al 11.2
cve: BOE-A-2011-10338
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61178
y 27 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico, artículos 12 y 15 del Real Decreto de
desarrollo de esta Ley, artículo 334 del Código Civil y de sentencias del Tribunal Supremo
en supuestos similares, concluye que «no procede... declarar los documentos integrantes
del Archivo de la Guerra Civil como parte integrante, pertenencia o accesorio vinculado
esencialmente a la historia del inmueble Colegio de San Ambrosio de Salamanca. Tanto el
monumento citado, como el patrimonio documental tienen la correspondiente y máxima
protección jurídica que contempla la Ley del Patrimonio Histórico Español, sin que proceda,
a nuestro juicio, la nueva declaración solicitada».
6. Se recibe con fecha 28 de abril de 2011 de la Junta Superior de Archivos actas de
la reunión mantenida el 9 de marzo en la que se analiza la Resolución de incoación del
expediente de referencia y se manifiesta ratificando «lo recogido en el informe de la
Subdirección General de Archivos, considerando por unanimidad que debe informarse
desfavorablemente la solicitud de declaración de bien de interés cultural incoada a
instancias de la Junta de Castilla y León».
7. Se recibe con fecha 25 de abril de 2011 informe del Instituto de Historia del Centro
de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
sobre la idoneidad de la declaración de bien de interés cultural de referencia y en el mismo
se dice «siguiendo la Ley de Patrimonio Histórico (Ley 16/1985) el edificio y el contenido
son Bien de Interés Cultural per se» y que «en conclusión, esta Comisión estima que no
se debe vincular el continente y el contenido, es decir, el edificio histórico con la
documentación del Centro Documental de la Memoria Histórica, y que no es pertinente
hacer una nueva declaración de bien de interés cultural».
8. Se recibe con fecha 20 de abril de 2011 respuesta del Ayuntamiento de Salamanca
al trámite de audiencia concedido, solicitando adherirse en su integridad a las pretensiones
ejercidas por la Junta de Castilla y León.
9. Se recibe con fecha 4 de mayo de 2011 escrito de alegaciones de la Consejería de
Cultura de la Junta de Castilla y León, fuera por tanto del plazo de 20 días de audiencia
concedido a los interesados a los que se notificó la Resolución de referencia con fecha 14
de marzo. No obstante, y a efectos de no desvirtuar las razones que sustentan la presente
Resolución, se han tomado en consideración las citadas alegaciones y las cuestiones
técnicas argumentadas en la memoria justificativa anexa a las alegaciones, firmada por el
Director General del Archivo de Castilla y León con fecha 3 de diciembre de 2004.
10. Se recibe con fecha 20 de mayo de 2011 de la Subdirección General de los
Archivos Estatales del Ministerio de Cultura, informe técnico sobre el escrito de alegaciones
de la Junta de Castilla y León, mencionado en el anterior punto 9.
Fundamentos de Derecho
1. Este expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, aplicando el procedimiento de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo
parcial de la Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Es competente en la incoación y tramitación del expediente administrativo de
declaración de bien de interés cultural, según lo establecido en el procedimiento del artículo
9.2 de la Ley 16/1985, el Ministerio de Cultura por tratarse de un bien adscrito a la
Administración General del Estado, en aplicación del artículo 6.b) de la misma Ley.
2. La incoación de la declaración de bien de interés cultural de la sede del Archivo
General de la Guerra Civil Española ubicado en el Colegio de San Ambrosio de Salamanca,
así como los bienes muebles que contiene, se realiza por el Ministerio de Cultura en los
términos contenidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de
fecha 20 de mayo de 2010, al resolverse el recurso contencioso-administrativo 1155/2006,
interpuesto por la Junta de Castilla y León, y que acuerda la incoación del procedimiento
administrativo solicitado.
El procedimiento de incoación de declaración de bien de interés cultural corresponde
al Ministerio de Cultura en aplicación de los artículos 9.2 y 6.b) de la Ley 16/1985 y al 11.2
cve: BOE-A-2011-10338
Núm. 141