I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10283)
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61020
ARTÍCULO 5
Expedición de la carta de porte electrónica
1. Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte convendrán los
procedimientos y modos de ejecución de los mismos para ajustarse a lo dispuesto en el
presente Protocolo y en el Convenio, especialmente en lo relativo a:
a) El método para elaborar y remitir la carta de porte electrónica a la parte
facultada;
b) La garantía de que la carta de porte electrónica mantendrá su integridad;
c) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta de porte electrónica
puede demostrar que es su titular;
d) La forma de confirmar la efectiva entrega al destinatario;
e) Los procedimientos que permiten completar o modificar la carta de porte
electrónica; y
f) los procedimientos para una eventual sustitución de la carta de porte electrónica
por una carta de porte elaborada por otros medios.
2. Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 deberán mencionarse en la
carta de porte electrónica y poder ser fácilmente verificados.
ARTÍCULO 6
Documentos que completan la carta de porte electrónica
1. El transportista entregará al remitente, a solicitud de este último, un recibo de las
mercancías así como cualquier indicación necesaria para la identificación del envío y el
acceso a la carta de porte electrónica a que se refiere el presente Protocolo.
2. El remitente podrá comunicar en forma electrónica al transportista los documentos
mencionados en el artículo 6, apartado 2, letra g, y en el artículo 11 del Convenio, si dichos
documentos existiesen en esa forma y si las partes hubieran convenido los procedimientos
oportunos para establecer un vínculo entre dichos documentos y la carta de porte
electrónica a que se refiere el presente Protocolo de manera que se garantice su
integridad.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7
Firma, ratificación, adhesión
1. El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados firmantes del
Convenio o que sean Partes en el mismo y que sean miembros de la Comisión Económica
para Europa o hayan sido admitidos en esta Comisión a título consultivo, de conformidad
con el apartado 8 del mandato de dicha Comisión.
2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Ginebra, del 27 al 30 de mayo
de 2008, ambos inclusive y, posteriormente, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva
York hasta el 30 de junio de 2009 incluido.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios y
abierto a la adhesión de los Estados no signatarios, mencionados en el apartado 1 del
presente artículo, que sean Partes en el Convenio.
4. Los Estados que pudieran eventualmente participar en ciertos trabajos de la
Comisión Económica para Europa, de conformidad con el apartado 11 del mandato de
dicha Comisión y que se hayan adherido al Convenio, podrán ser Partes en el presente
Protocolo, adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor.
5. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito del instrumento
correspondiente ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2011-10283
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 61020
ARTÍCULO 5
Expedición de la carta de porte electrónica
1. Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte convendrán los
procedimientos y modos de ejecución de los mismos para ajustarse a lo dispuesto en el
presente Protocolo y en el Convenio, especialmente en lo relativo a:
a) El método para elaborar y remitir la carta de porte electrónica a la parte
facultada;
b) La garantía de que la carta de porte electrónica mantendrá su integridad;
c) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta de porte electrónica
puede demostrar que es su titular;
d) La forma de confirmar la efectiva entrega al destinatario;
e) Los procedimientos que permiten completar o modificar la carta de porte
electrónica; y
f) los procedimientos para una eventual sustitución de la carta de porte electrónica
por una carta de porte elaborada por otros medios.
2. Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 deberán mencionarse en la
carta de porte electrónica y poder ser fácilmente verificados.
ARTÍCULO 6
Documentos que completan la carta de porte electrónica
1. El transportista entregará al remitente, a solicitud de este último, un recibo de las
mercancías así como cualquier indicación necesaria para la identificación del envío y el
acceso a la carta de porte electrónica a que se refiere el presente Protocolo.
2. El remitente podrá comunicar en forma electrónica al transportista los documentos
mencionados en el artículo 6, apartado 2, letra g, y en el artículo 11 del Convenio, si dichos
documentos existiesen en esa forma y si las partes hubieran convenido los procedimientos
oportunos para establecer un vínculo entre dichos documentos y la carta de porte
electrónica a que se refiere el presente Protocolo de manera que se garantice su
integridad.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7
Firma, ratificación, adhesión
1. El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados firmantes del
Convenio o que sean Partes en el mismo y que sean miembros de la Comisión Económica
para Europa o hayan sido admitidos en esta Comisión a título consultivo, de conformidad
con el apartado 8 del mandato de dicha Comisión.
2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Ginebra, del 27 al 30 de mayo
de 2008, ambos inclusive y, posteriormente, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva
York hasta el 30 de junio de 2009 incluido.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios y
abierto a la adhesión de los Estados no signatarios, mencionados en el apartado 1 del
presente artículo, que sean Partes en el Convenio.
4. Los Estados que pudieran eventualmente participar en ciertos trabajos de la
Comisión Económica para Europa, de conformidad con el apartado 11 del mandato de
dicha Comisión y que se hayan adherido al Convenio, podrán ser Partes en el presente
Protocolo, adhiriéndose al mismo después de su entrada en vigor.
5. La ratificación o la adhesión se efectuarán mediante el depósito del instrumento
correspondiente ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2011-10283
Núm. 141