III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2011-10266)
Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011
A)

Sec. III. Pág. 60408

Respecto a los Presupuestos:

19. Un mayor rigor presupuestario que evite las significativas desviaciones
presupuestarias y el desfase entre la previsión inicial y el resultado final del resultado
presupuestario.
20. El cumplimiento del límite máximo de gasto no financiero fijado en el Presupuesto
General del Estado.
21. Que se haga efectiva la aplicación del principio de transparencia establecido en
el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, facilitando que los
Presupuestos y sus liquidaciones contengan información suficiente y adecuada para poder
verificar su adecuación al principio de estabilidad presupuestaria.
22. Que la cuenta General del Sector Público Empresarial proporcione información en
materia de planificación de la actividad económica-financiera del sector público empresarial,
así como de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las entidades que lo integran.
23. Que en la Cuenta General del Sector Público Empresarial la forma de elaboración
de las liquidaciones de los presupuestos permita realizar una comparación entre los
presupuestos aprobados para 2008 y su ejecución.
24. Que se facilite una mayor información presupuestaria en la Cuenta General del
Sector Público Fundacional y se corrijan las discrepancias entre los datos de los
presupuestos de explotación y de capital que figuran en los Presupuestos Generales del
Estado y los que figuran en la Cuenta General del Sector Público Fundacional.
B)

Respecto a los Estados financieros:

25. Corregir las discrepancias observadas en ejercicios anteriores entre la contabilidad
patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración General
del Estado respecto a las insuficiencias de financiación de las prestaciones y servicios de
asistencia sanitaria y servicios sociales incluidos en la acción protectora de la Seguridad
Social de financiación obligatoria por el Estado.
26. Proceder a la amortización de las deudas de la Seguridad Social con la
Administración General del Estado por la liquidación del Concierto Económico suscrito con
el Gobierno Vasco y el Convenio Económico suscrito con la Comunidad foral.
27. Corregir las discrepancias entre el número de fundaciones consideradas en la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y el de las integradas en la Cuenta
General del Sector Público Fundacional.
Respecto a la Cuenta General del Sector Público Administrativo:

28. Regularizar el importe de los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores que no figuran todavía en la memoria de la Cuenta General del
Sector Público Administrativo de ejercicios anteriores, ya que todavía quedan por
contabilizar 287 millones de euros.
29. Continuar la labor de reducir en lo posible los desplazamientos temporales de
ingresos y gastos entre ejercicios presupuestarios.
30. Solventar las discrepancias, que se repiten con respecto a ejercicios anteriores,
entre la contabilidad patrimonial de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la
Administración General del Estado, respecto a las insuficiencias de financiación de las
prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y servicios sociales incluidos en la acción
protectora de la Seguridad Social de financiación obligatoria por el Estado.
31. Asegurar que el tratamiento dado a todas las operaciones de la Cuenta General
del Sector Público Administrativo en el ejercicio es el correcto, atendiendo a su verdadera
naturaleza económica, ya que desde hace varios ejercicios el tratamiento que se da a
algunas operaciones es diferente al que debería darse según su naturaleza.
32. Adoptar definitivamente las medidas oportunas con el fin de garantizar la supresión
del balance del Sistema de la Seguridad Social del registro del valor neto contable de los
bienes inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas como consecuencia de los

cve: BOE-A-2011-10266

C)