III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2011-10266)
Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, correspondiente al ejercicio 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60407
4. Que la memoria de la Cuenta General del sector público administrativo presente
información consolidada.
5. Que se regule la rendición de cuentas para las entidades participadas de forma
paritaria por varias Administraciones Públicas.
6. Incluir en el endeudamiento de la Administración General del Estado la deuda con
la Sociedad Estatal SEITTSA, correspondiente a una parte de la liquidación de las
inversiones realizadas por ADIF, en los ejercicios 2005 y 2006, en la línea de alta velocidad
Madrid-Galicia.
7. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración
General del Estado, comenzando por los bienes inmuebles situados en el extranjero.
8. Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la Cuenta General del
sector público administrativo cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables
ni exigibles.
9. Modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguros de Crédito a
la Exportación en la Cuenta de la Administración General del Estado.
10. Que tenga en cuenta en el momento de elaborar los Presupuestos anuales los
excedentes de tesorería que pudieran presentar determinados Organismos o Unidades,
aprovechando en lo posible estos recursos.
11. Que regularice las relaciones recíprocas entre la Administración General del
Estado y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias financieras del Sistema de
Seguridad Social y que, pese al tiempo transcurrido, presentan discrepancias en algún
caso en su tratamiento contable y una situación que debería normalizarse a fin de mejorar
la representatividad de las cuentas respectivas, con independencia de su anulación en la
Cuenta General consolidada.
12. Que restrinja y, en lo posible, anule la creación de Fondos sin personalidad
jurídica, asumiendo la gestión de los recursos destinados a los mismos los servicios
administrativos que correspondan, evitando situaciones en los que puede verse afectada
la seguridad jurídica y el sistema de control implantado.
13. Que la Intervención General de la Seguridad Social regularice definitivamente la
situación reiteradamente expresada por el Tribunal de los centros mancomunados sin
personalidad jurídica pendientes de liquidación a finales de 2007.
14. Que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, elaboren y rindan el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público.
15. Que la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, ajuste la
liquidez de su Fondo de maniobra al montante necesario para garantizar el pago de los
premios y el funcionamiento de la entidad, transfiriendo —como el Real Decreto 1511/1992
exige— al Tesoro Público la aportación complementaria que corresponda; así como investigar
las razones por las que dicha Entidad mantiene tan elevada provisión en su Fondo de
maniobra y aprobar formalmente un inventario que justifique determinados asientos contables
de regularización de valores del inmovilizado.
16. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las
cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y a los principios que deben
informar su elaboración y rendición, y pongan de manifiesto adecuadamente la situación
financiera y patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria y de la actividad
económico-financiera del sector público estatal en el ejercicio.
17. Cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos establecidos
por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aplicando criterios de austeridad
en los gastos del Sector Público para evitar el incremento excesivo del déficit.
18. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector público administrativo, todas las
empresas del Sector público empresarial y todas las entidades del Sector público fundacional
legalmente obligadas a ello rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que lo hagan en el
plazo legalmente establecido.
cve: BOE-A-2011-10266
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60407
4. Que la memoria de la Cuenta General del sector público administrativo presente
información consolidada.
5. Que se regule la rendición de cuentas para las entidades participadas de forma
paritaria por varias Administraciones Públicas.
6. Incluir en el endeudamiento de la Administración General del Estado la deuda con
la Sociedad Estatal SEITTSA, correspondiente a una parte de la liquidación de las
inversiones realizadas por ADIF, en los ejercicios 2005 y 2006, en la línea de alta velocidad
Madrid-Galicia.
7. Incrementar paulatinamente el contenido de los inventarios de la Administración
General del Estado, comenzando por los bienes inmuebles situados en el extranjero.
8. Revisar y regularizar aquellas rúbricas del activo y pasivo de la Cuenta General del
sector público administrativo cuya antigüedad permite prever que no van a ser realizables
ni exigibles.
9. Modificar el procedimiento de registro de las operaciones de Seguros de Crédito a
la Exportación en la Cuenta de la Administración General del Estado.
10. Que tenga en cuenta en el momento de elaborar los Presupuestos anuales los
excedentes de tesorería que pudieran presentar determinados Organismos o Unidades,
aprovechando en lo posible estos recursos.
11. Que regularice las relaciones recíprocas entre la Administración General del
Estado y la Seguridad Social que derivaron de insuficiencias financieras del Sistema de
Seguridad Social y que, pese al tiempo transcurrido, presentan discrepancias en algún
caso en su tratamiento contable y una situación que debería normalizarse a fin de mejorar
la representatividad de las cuentas respectivas, con independencia de su anulación en la
Cuenta General consolidada.
12. Que restrinja y, en lo posible, anule la creación de Fondos sin personalidad
jurídica, asumiendo la gestión de los recursos destinados a los mismos los servicios
administrativos que correspondan, evitando situaciones en los que puede verse afectada
la seguridad jurídica y el sistema de control implantado.
13. Que la Intervención General de la Seguridad Social regularice definitivamente la
situación reiteradamente expresada por el Tribunal de los centros mancomunados sin
personalidad jurídica pendientes de liquidación a finales de 2007.
14. Que todas las entidades citadas en el artículo 129 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, elaboren y rindan el Informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico-financiero que asumen por pertenecer al sector público.
15. Que la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, ajuste la
liquidez de su Fondo de maniobra al montante necesario para garantizar el pago de los
premios y el funcionamiento de la entidad, transfiriendo —como el Real Decreto 1511/1992
exige— al Tesoro Público la aportación complementaria que corresponda; así como investigar
las razones por las que dicha Entidad mantiene tan elevada provisión en su Fondo de
maniobra y aprobar formalmente un inventario que justifique determinados asientos contables
de regularización de valores del inmovilizado.
16. Adoptar las medidas necesarias para que la Cuenta General del Estado y las
cuentas que la conforman se ajusten a la legislación aplicable y a los principios que deben
informar su elaboración y rendición, y pongan de manifiesto adecuadamente la situación
financiera y patrimonial y los resultados de la ejecución presupuestaria y de la actividad
económico-financiera del sector público estatal en el ejercicio.
17. Cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos establecidos
por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aplicando criterios de austeridad
en los gastos del Sector Público para evitar el incremento excesivo del déficit.
18. Exigir que todos los órganos integrantes del Sector público administrativo, todas las
empresas del Sector público empresarial y todas las entidades del Sector público fundacional
legalmente obligadas a ello rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que lo hagan en el
plazo legalmente establecido.
cve: BOE-A-2011-10266
Núm. 140