I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Sector eléctrico. (BOE-A-2011-10202)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 "Programación de la generación de origen renovable no gestionable" de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60231

la potencia asignada a cada unidad de producción en cada periodo horario para que pueda
ser tenida en consideración, siempre que dicho reparto cumpla con las condiciones
establecidas. En otro caso el Operador del Sistema considerará que el reparto realizado
se corresponde con el por él enviado. El formato y las condiciones de dicho envío serán
determinados por el Operador del Sistema.
Si las condiciones de operación permiten levantar parcialmente la limitación, el orden
de levantamiento de dicha limitación será el inverso al empleado para establecer la
limitación.
5.2 Tipos de reducción de la producción.–Dependiendo del problema identificado por
el Operador del Sistema se pueden distinguir los siguientes casos:
5.2.1 Congestión en la evacuación de generación.–Se entiende por congestión la
aparición de sobrecargas inadmisibles, de acuerdo con los criterios de seguridad
establecidos en el PO-SEIE 1 «Funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Insulares y
Extrapeninsulares», en elementos de la Red de Transporte, debido a un exceso de
producción en una zona respecto a la capacidad de evacuación de la misma, así como la
imposibilidad parcial o total de evacuación por indisponibilidad de las instalaciones que
permiten dicha evacuación. La modificación de la producción para la solución de dicha
congestión se realizará según lo establecido en el PO-SEIE 3.1 «Programación de la
Generación en Tiempo Real» sin ninguna consideración adicional.
Si se produjeran casos de frecuente reducción de la producción de un nudo de la red
de transporte por congestión en la evacuación, determinados por un número superior a 3
veces en un mes o 10 veces en el conjunto de un año, el operador del sistema debe
presentar en el plazo máximo de 6 meses, ante el organismo competente en materia de
energía, la solución de la planificación que resuelva la restricción correspondiente.
Cuando el gestor de la red de distribución de una zona detecte en el proceso de
programación o bien en tiempo real un problema de congestión en la red bajo su
responsabilidad, que no sea posible resolver por un medio diferente a la modificación de
la producción de unidades objeto de este procedimiento, lo comunicará al Operador del
Sistema, dejando constancia escrita mediante fax o correo electrónico del incumplimiento
de las condiciones de seguridad detectadas y las causas a que es debido, así como la
potencia máxima de cada una de las unidades de producción afectadas por la modificación.
El Operador del Sistema procederá a ordenar la reducción a los Centros de Control,
pudiendo, bajo petición, distribuir la solicitud realizada por el Distribuidor a los Centros de
Control afectados.
5.2.2 Estabilidad.–Los problemas de estabilidad irán asociados a la máxima pérdida
de generación instantánea que el sistema puede soportar debido a un hueco de tensión,
producido como consecuencia de una falta en una instalación de la Red de Transporte,
que sea despejada en un tiempo igual o inferior a 100 ms. En las circunstancias que el
sistema lo requiera, de acuerdo con la normativa vigente, el Operador del Sistema podrá
postular tiempos de despeje de 250 ms.
El Operador del Sistema evaluará, con antelación suficiente y en tiempo real, con
desagregación por nudo de la Red de Transporte, la máxima potencia de generación de
origen renovable no gestionable que se puede integrar en el sistema sin comprometer su
seguridad, atendiendo a pérdidas instantáneas de generación provocadas por huecos de
tensión. Para ello tendrá en cuenta la tecnología de cada una de las unidades de producción,
así como el comportamiento contrastado en incidentes anteriores, considerando los
requisitos técnicos vigentes en materia de huecos de tensión, con objeto de minimizar la
modificación de generación necesaria, reduciéndose en primer lugar las producciones de
las instalaciones más sensibles a dichos huecos de tensión.
5.2.3 Potencia de cortocircuito.–Cuando el Operador del Sistema detecte en nudos
de la Red de Transporte valores de potencia de cortocircuito que pongan en riesgo la
calidad del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, el Operador de Sistema
identificará la máxima producción admisible bajo criterios de seguridad. Para ello tendrá
en cuenta la tecnología de cada una de las unidades de producción con objeto de minimizar
la modificación de generación necesaria.

cve: BOE-A-2011-10202

Núm. 140