I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Sector eléctrico. (BOE-A-2011-10202)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 "Programación de la generación de origen renovable no gestionable" de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60230

b) Propietario.
c) Número y tecnología de las unidades generadoras que integran cada unidad de
producción, así como, en su caso, equipo asociado.
d) Potencia máxima de las unidades generadoras.
e) Nudo de la Red de Transporte sobre el que vierte su generación.
f) Mecanismos disponibles de control de la potencia y energía, así como características
de dichos sistemas de control asociados a la unidad de producción.
g) Cualquier información que el Centro de Control considere relevante para la mejor
programación de estas instalaciones de producción.
h) Protecciones y ajustes de la Unidad de Producción.
5. Programación de las modificaciones de producción.–El Operador del Sistema,
como resultado del análisis y supervisión que realiza de la seguridad de los SEIE en
distintos horizontes temporales, puede detectar diferentes condiciones que supongan un
riesgo cierto para la calidad y continuidad del suministro. En el ámbito de las restricciones
técnicas descritas en el presente procedimiento y sólo en aquellos casos en los que no
existan otros medios para evitar dicho riesgo, actuando en tiempo real o con la antelación
suficiente, bien porque ya se haya actuado sobre la generación gestionable o bien porque
el problema a resolver sólo sea resoluble con la actuación sobre la generación de origen
renovable no gestionable, el Operador del Sistema dará las instrucciones oportunas de
modificación de producción a las unidades objeto de este procedimiento por medio de los
respectivos Centros de Control. En ese caso, el Operador del Sistema identificará las
producciones máximas admisibles por nudo de la Red de Transporte y para cada tecnología
de producción en los casos en que ésta sea relevante.
De forma rutinaria, el Gestor de la Red de Transporte comunicará a los Gestores de las
Redes de Distribución correspondientes las instalaciones de producción conectadas a la
red de distribución que están conectadas a cada Centro de Control, así como los cambios
que se produzcan en dicha adscripción.
En los casos de restricciones en instalaciones que vierten su energía a la red de
distribución, el operador del sistema comunicará al gestor de esta red, las instrucciones
dadas al Centro de Control correspondiente.
En los Centros de Control se deberá disponer de registros de las consignas de
reducción dadas por el operador del sistema y por el propio centro de control, así como la
ejecución real de los recortes y reducciones de producción, para que puedan ser utilizados
en la resolución de posibles conflictos.
5.1 Modificación de producción.–El Operador del Sistema informará a los Centros de
Control afectados, de la máxima producción que cada una de las unidades bajo su control
puede verter, de forma que no se supere la máxima producción admisible en cada uno de
los nudos de la Red de Transporte, siendo ésta última la variable de control básica de la
generación. El reparto de dicha producción máxima por nudo se realizará de forma
proporcional a la potencia programada o en producción, según sea el ámbito temporal en
que tenga lugar la modificación propuesta, gestionada por cada uno de los Despachos en
cada uno de los nudos. Dicha producción debe ser alcanzada en un plazo máximo de 15
minutos una vez recibida la instrucción de modificación.
Alternativamente a la metodología descrita, cada Centro de Control podrá realizar otro
reparto interno de la generación, siempre que se respete la limitación en cada uno de los
nudos de la Red de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este
Procedimiento de Operación. En cualquier caso, el Operador del Sistema suministrará, a
cada Centro de Control, la información relativa a la producción de cada unidad bajo su
responsabilidad que se ha considerado para llegar a la producción por nudo. Dicha
producción por unidad se calculará sobre la premisa del reparto proporcional a la potencia
programada o en producción.
En el caso de que un Centro de Control realice un reparto interno diferente al enviado
por el Operador del Sistema tras recibir una instrucción de reducción, el Operador del
Sistema deberá recibir de dicho Centro de Control, antes de la 1.00 horas del día siguiente,

cve: BOE-A-2011-10202

Núm. 140
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