I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Sector eléctrico. (BOE-A-2011-10202)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 "Programación de la generación de origen renovable no gestionable" de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60229
ANEXO
P.O. 3.7
Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE). Programación
de la generación de origen renovable no gestionable
1. Objeto.–Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios
para la programación de la generación de origen renovable no gestionable, con el fin de
garantizar la operación segura de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.
Toda la generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares, incluida
aquélla objeto de este procedimiento, está sujeta, de forma general, a lo dispuesto en los
Procedimientos de Operación SEIE y en particular en el PO-SEIE 3.1 »Programación de
la Generación en Tiempo Real».
Dado el carácter no gestionable de las fuentes primarias de energía de algunas
unidades de producción, éstas deben tratar de transformar en energía eléctrica toda la
energía primaria que reciben, evitando vertidos de energía primaria. El objeto de este
procedimiento ha de ser, en consecuencia, establecer las medidas de operación de los
Sistemas en su conjunto y de estas unidades de producción en particular, que permitan la
máxima integración posible de la potencia y energía compatible con la operación segura y
estable de los Sistemas.
2. Ámbito de aplicación.–Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:
Desde el punto de vista de las instalaciones de producción, este procedimiento es de
aplicación a todas las instalaciones de generación de origen renovable no gestionable
instaladas en los SEIE con potencia nominal registrada en el Registro Administrativo de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RAIPRE) mayor de 1 MW o a aquellas
inferiores a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma
de potencias sea mayor de 1 MW.
3. Definiciones.–Se define como generación de origen renovable no gestionable, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, aquella cuya fuente primaria no
es controlable ni almacenable y cuyas plantas de producción asociadas carecen de la
posibilidad de realizar un control de la producción, siguiendo instrucciones del Operador
del Sistema, sin incurrir en un vertido de energía primaria, o bien la firmeza del perfil de
producción futura no es suficiente para que pueda considerarse como programa, aunque
sí pudiera considerarse como previsión.
Se considera pues, como generación renovable no gestionable, a las tecnologías que
utilizan fuentes de energía renovable de carácter fluyente, entre las que se encuentran la
energía eólica, la solar, la hidráulica sin embalse de regulación y todas las incluidas en el
grupo b.3 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
4. Información a suministrar al operador del sistema.–Además de lo dispuesto en el
PO-SEIE 9 «Información a Intercambiar con el Operador del Sistema», los Centros de
Control a los que es de aplicación el presente procedimiento, enviarán al Operador del
Sistema, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, una actualización de las
unidades de producción a ellos adscritas, entendiéndose que cada instalación de
generación de origen renovable no gestionable constituye una unidad de producción. La
información se remitirá conforme a los formularios que al efecto disponga el Operador del
Sistema e incluirá, al menos, la siguiente información para cada unidad de producción:
a) Número de identificación en el registro del MITyC y nombre de la unidad de
producción.
cve: BOE-A-2011-10202
a) Red Eléctrica en su condición de Operador del Sistema (OS).
b) Empresas propietarias de instalaciones de producción de origen renovable no
gestionable.
c) Centros de Control de las instalaciones de generación de origen renovable no
gestionable.
d) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.
e) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de distribución y los gestores
de distribución correspondientes.
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 60229
ANEXO
P.O. 3.7
Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE). Programación
de la generación de origen renovable no gestionable
1. Objeto.–Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios
para la programación de la generación de origen renovable no gestionable, con el fin de
garantizar la operación segura de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares.
Toda la generación de los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares, incluida
aquélla objeto de este procedimiento, está sujeta, de forma general, a lo dispuesto en los
Procedimientos de Operación SEIE y en particular en el PO-SEIE 3.1 »Programación de
la Generación en Tiempo Real».
Dado el carácter no gestionable de las fuentes primarias de energía de algunas
unidades de producción, éstas deben tratar de transformar en energía eléctrica toda la
energía primaria que reciben, evitando vertidos de energía primaria. El objeto de este
procedimiento ha de ser, en consecuencia, establecer las medidas de operación de los
Sistemas en su conjunto y de estas unidades de producción en particular, que permitan la
máxima integración posible de la potencia y energía compatible con la operación segura y
estable de los Sistemas.
2. Ámbito de aplicación.–Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:
Desde el punto de vista de las instalaciones de producción, este procedimiento es de
aplicación a todas las instalaciones de generación de origen renovable no gestionable
instaladas en los SEIE con potencia nominal registrada en el Registro Administrativo de
Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RAIPRE) mayor de 1 MW o a aquellas
inferiores a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma
de potencias sea mayor de 1 MW.
3. Definiciones.–Se define como generación de origen renovable no gestionable, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 661/2007, aquella cuya fuente primaria no
es controlable ni almacenable y cuyas plantas de producción asociadas carecen de la
posibilidad de realizar un control de la producción, siguiendo instrucciones del Operador
del Sistema, sin incurrir en un vertido de energía primaria, o bien la firmeza del perfil de
producción futura no es suficiente para que pueda considerarse como programa, aunque
sí pudiera considerarse como previsión.
Se considera pues, como generación renovable no gestionable, a las tecnologías que
utilizan fuentes de energía renovable de carácter fluyente, entre las que se encuentran la
energía eólica, la solar, la hidráulica sin embalse de regulación y todas las incluidas en el
grupo b.3 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
4. Información a suministrar al operador del sistema.–Además de lo dispuesto en el
PO-SEIE 9 «Información a Intercambiar con el Operador del Sistema», los Centros de
Control a los que es de aplicación el presente procedimiento, enviarán al Operador del
Sistema, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, una actualización de las
unidades de producción a ellos adscritas, entendiéndose que cada instalación de
generación de origen renovable no gestionable constituye una unidad de producción. La
información se remitirá conforme a los formularios que al efecto disponga el Operador del
Sistema e incluirá, al menos, la siguiente información para cada unidad de producción:
a) Número de identificación en el registro del MITyC y nombre de la unidad de
producción.
cve: BOE-A-2011-10202
a) Red Eléctrica en su condición de Operador del Sistema (OS).
b) Empresas propietarias de instalaciones de producción de origen renovable no
gestionable.
c) Centros de Control de las instalaciones de generación de origen renovable no
gestionable.
d) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.
e) Las empresas propietarias de instalaciones de la red de distribución y los gestores
de distribución correspondientes.