I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Sector eléctrico. (BOE-A-2011-10202)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 "Programación de la generación de origen renovable no gestionable" de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 60228

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
10202

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por
la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 «Programación de la
generación de origen renovable no gestionable» de los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares.

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece,
entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar
por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los
procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión
económica y técnica del sistema.
Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y
regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el
operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria
Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental
necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo
informe de la Comisión Nacional de Energía.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, modificado por el Real Decreto
1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos
relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece,
entre otras, las obligaciones de los productores en régimen especial.
La disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el
que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 establece la necesidad
de una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo
establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Mediante el presente procedimiento de operación se habilita un soporte normativo
para el control de producción de generación de régimen especial en los Sistemas
Extrapeninsulares e Insulares de manera análoga al ya existente en el Sistema Eléctrico
Peninsular
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de
producción de energía eléctrica.
Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación
3.7. «Programación de la generación de origen renovable no gestionable»
Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía,
resuelve:

Madrid, 3 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabricio Hernández
Pampaloni.

cve: BOE-A-2011-10202

Primero.–Aprobar el procedimiento para la operación de los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares 3.7. «Programación de la generación de origen renovable no
gestionable»
Segundo.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».