I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Sector eléctrico. (BOE-A-2011-10202)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 "Programación de la generación de origen renovable no gestionable" de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 60232

5.2.4 Viabilidad de los balances de potencia.–En la programación de la generación el
Operador del Sistema debe asegurar la viabilidad de los balances de potencia activa y
reactiva, teniendo en cuenta las circunstancias singulares de operación y los límites
técnicos de las plantas gestionables que sean imprescindibles para cubrir la demanda en
períodos horarios próximos al período afectado, de lo que podrán resultar restricciones
técnicas sobre las plantas no gestionables. En este caso, asociado a horizontes diarios de
programación, el ámbito de aplicación será generalmente el del conjunto del Sistema,
teniendo relevancia la tecnología de las unidades de generación.
En aquellas situaciones de demanda de energía eléctrica que lo requieran, y una vez
agotados los mecanismos normales para programar la cobertura y sus reservas
correspondientes y para garantizar niveles de tensión adecuados en los nudos de la red
de transporte, el Operador del Sistema solicitará el control de la producción de los
generadores no gestionables con objeto de garantizar la existencia de los servicios
complementarios suficientes (regulación de frecuencia y tensión), en función del aporte de
cada tecnología a dichos servicios complementarios.
El Operador del Sistema establecerá las modificaciones precisas para cada unidad de
producción.
5.2.5 Excedentes de generación no integrables en el Sistema.–En determinadas
circunstancias, en las que se presente una demanda inferior a la prevista y/o una producción
de las unidades objeto de este procedimiento superior a las previsiones realizadas
anteriormente, el Operador del Sistema podrá precisar reducir la producción de la
generación objeto del presente procedimiento.
Para ello se tendrá en cuenta la tecnología de cada una de las unidades de producción,
con objeto de minimizar la modificación de generación necesaria.
6. Mecanismos de gestión de potencia a disposición de los generadores en los
centros de control.–De forma general, el reparto interno que realice cada Centro de Control,
siempre respetando la limitación en cada uno de los nudos de la Red de Transporte
comunicada por el Operador del Sistema, será igualmente proporcional a la potencia
programada o en producción, según sea el ámbito temporal en que tenga lugar la
modificación propuesta.
Alternativamente a este criterio general de gestión de potencia, y siempre que se
asegure un efecto equivalente o más favorable en la resolución de la restricción técnica de
que se trate, sobre las redes de transporte y distribución y el sistema en su conjunto, la
asignación a las distintas unidades de producción podrá ser realizada por los Centros de
Control sobre las unidades a ellos adscritas.
Sobre el ámbito y magnitud de actuación establecidos por el Operador del Sistema, los
Centros de Control podrán instrumentar mecanismos en los que se sustituya una actuación
sobre un conjunto de unidades de producción afectadas, por otra actuación sobre un
subconjunto de dichas unidades que, con una consecuencia igual o más favorable para el
sistema, pueda resultar más eficiente para los generadores y, prioritariamente, más segura
para el sistema.
A tal efecto, para cada uno de los ámbitos de restricción previstos, los Centros de
Control deberán proponer al Operador del Sistema los mecanismos alternativos a aplicar
justificando y documentando su consistencia y contribución a la seguridad y eficiencia
anteriormente reseñadas. A este respecto, se identificarán las unidades asociadas a dichos
ámbitos de restricción y, dentro de los mismos, aquéllas sobre las que se actuará en cada
caso y para cada situación previsible.
El Operador del Sistema valorará y, en su caso, autorizará la aplicación de dichos
mecanismos de gestión, informando de ello a la CNE y al Centro Directivo competente en
materia de energía del SEIE correspondiente.
Por otra parte, queda fuera del ámbito de este procedimiento y de las funciones del
Operador del Sistema asegurar, supervisar o valorar la aplicación de los mecanismos de
gestión de las distintas unidades adscritas a los Centros de Control, siempre que ello no
tenga relevancia para la seguridad del sistema.

cve: BOE-A-2011-10202

Núm. 140