III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10275)
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60927

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.– Son obligaciones de los beneficiarios de
las ayudas, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de
subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las siguientes:
a) Aceptar por escrito la ayuda concedida y los términos del programa de formación
en investigación asociado a la misma dentro del plazo de siete días hábiles contados a
partir de la notificación de la concesión. De no recibirse dicha aceptación en el referido
plazo se entenderá la renuncia a la misma.
b) Llevar a cabo con aprovechamiento y de forma exclusiva la actividad de
investigación científica o técnica prevista en el programa formativo para la que ha sido
concedida la beca, con el fin de realizar una tesis doctoral. Para el perfeccionamiento de
la condición de becario y, en consecuencia, la percepción de la ayuda correspondiente, los
adjudicatarios deberán incorporarse dentro del plazo indicado en la notificación de la
concesión de la beca, salvo que medie autorización de aplazamiento con el visto bueno
del tutor y previa solicitud del becario, que deberá ser dirigida a la Secretaría del CEDEX.
Dicha prórroga será por un máximo de tres meses. La no incorporación en los plazos
señalados se entenderá como la renuncia a la ayuda.
c) Acreditar, en los términos establecidos en el apartado decimotercero de la presente
Resolución, la realización de la actividad de investigación prevista en el correspondiente
programa formativo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir
fielmente los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por su
tutor. Toda modificación del programa de formación inicial de la actividad de investigación
deberá ser autorizada por el Director del CEDEX.
d) Acreditar ante el CEDEX, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios
Avanzados. La comunicación deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes
al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de
la solicitud de expedición.
e) Comunicar al CEDEX la obtención del grado de doctor, dentro del mes natural
siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción formativa, ningún
compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro del objeto de la beca.
g) Comunicar al CEDEX la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
h) Cumplir las normas generales de régimen interno del Organismo, especialmente en
lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales, así como
las particulares del Centro o Laboratorio donde se realice la acción formativa, de acuerdo
con las instrucciones del responsable de dicho Centro o Laboratorio y del tutor del becario.
i) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social y, en el caso del personal investigador en
formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.
j) Poner a disposición del CEDEX, a través de su tutor, los datos e información
científica que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad de formación.
k) Poner en conocimiento del CEDEX, con carácter inmediato, la obtención de
cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad
industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute
de la beca, serán de propiedad exclusiva del CEDEX, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al beneficiario.
l) Hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea
consecuencia directa de su actividad formativa, así como que la financiación de la misma
procede del CEDEX.

cve: BOE-A-2011-10275

Núm. 140