III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10275)
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60926

En su virtud y en uso de las facultades que esta Dirección tiene reconocidas, en el Real
Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, y de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo cuarto de la Orden
FOM/2037/2006, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de becas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX),
resuelvo:
Primero. Objeto.–La presente resolución regula la convocatoria correspondiente
al año 2011 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a
los principios de igualdad, mérito y capacidad de 5 becas en la modalidad de formación
de personal investigador. El objetivo que se persigue con estas becas es contribuir a
la promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en el
ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la
edificación y el medio ambiente asociado, mediante el otorgamiento de una ayuda
económica destinada a la realización de tesis doctorales en las materias de los ámbitos
señalados.
Las labores formativas de estudios, experimentación e investigación se desarrollarán
en los diferentes Centros o Laboratorios del CEDEX. En el Anexo II de esta convocatoria
se relacionan las líneas temáticas y los Centros y Laboratorios específicos bajo cuya
supervisión y dirección se realizarán las actividades asociadas a cada una de las becas.
El régimen de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se corresponde
con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero («BOE» de 3 de febrero), por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.–Podrán optar a las becas convocadas por
la presente Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad para
obrar y no estando incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de
subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión
Europea, o extranjero residente en España con permiso de trabajo en el momento de
solicitar la beca y dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero Superior. La fecha de
finalización de los estudios correspondientes deberá ser posterior a junio de 2006.
También podrán solicitar las becas los titulados cuya fecha de finalización de sus
estudios sea posterior a junio de 2003 y acrediten que, entre esa fecha y junio de 2006, se
han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Estar inscrito, o reunir los requisitos para ser admitido, en un programa de doctorado
de una Universidad española en materias afines a las relacionadas en el apartado primero
para la beca o becas por las que se opta. La no inscripción en el mismo durante el primer
período habilitado por la Universidad para dicha inscripción tras la concesión de la beca,
dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles,
deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la
solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.
A los efectos de considerar que el título es válido para acogerse a la presente convocatoria,
el solicitante deberá acreditar en su solicitud, mediante la presentación de un certificado
emitido por la Universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en
un programa de doctorado.
En el caso de que la homologación del título se encuentre en tramitación, el beneficiario
estará obligado a notificar al CEDEX, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en
el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del
procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el
desarrollo de la actividad que constituye el objeto de la beca.

cve: BOE-A-2011-10275

Núm. 140