III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10275)
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60925

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Centro de Estudios y Experimentación
de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal
investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), creado por
Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo Autónomo de la Administración General
del Estado de los mencionados en el apartado 1.a) del artículo 43 de la Ley 6/1997 de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificado
como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. Se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de
Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, y depende
funcionalmente del citado Departamento y del de Medio Ambiente en la esfera de sus
respectivas competencias, según lo establecido en el Real Decreto 368/2010, de 14 de
mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Fomento, y en el artículo 1.1 de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1136/2002,
de 31 de octubre, posteriormente modificado por Real Decreto 368/2010, de 14 de mayo.
El mencionado Estatuto regula, entre otros aspectos, los fines que corresponden al
CEDEX, incluyendo como tales, en su artículo 3, apartados 4 y 6, respectivamente:
impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y
de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento; y promover y difundir
la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional. Dicha norma recoge,
asimismo las funciones del Organismo, precisándose, en su artículo 4, apartados 4, 5, 7 y
10, las que corresponden al desarrollo de actividades directamente encaminadas a la
consecución de los fines citados con anterioridad.
En este contexto, la concesión de becas de formación y especialización en actividades
de investigación constituye un medio de probada eficacia para contribuir a la consecución
de los fines del Organismo, existiendo dotaciones presupuestarias para ello. El CEDEX ha
convocado tradicionalmente becas de formación en la modalidad de perfeccionamiento
profesional, si bien, tras la nueva redacción dada en junio de 2006 a las bases reguladoras
de su programa de becas (Orden FOM/2037/2006, de 20 de junio) se contempla también
la concesión de ayudas en la modalidad de formación de personal investigador, ligadas a
la realización de tesis doctorales.
Por otro lado, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, aprobado por Consejo de Ministros de
14 de septiembre de 2007, se incluye la línea instrumental de actuación en Recursos
Humanos, uno de cuyos principales ámbitos de actuación contempla la formación de personal
investigador mediante el otorgamiento de becas de especialización científica y técnica.
A raíz de la publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, se introduce
un nuevo régimen de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador,
dividiendo el periodo en el que tiene lugar dicha formación en dos fases diferenciadas. En la
primera fase, de beca, que tiene una duración de dos años se fija como objetivo primordial y
preponderante la formación del aspirante a investigador, culminando con la obtención del
Diploma de Estudios Avanzados, DEA (o documento equivalente en la nueva estructura de
enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior). En la segunda, de una
duración máxima de dos años, el personal investigador en formación debe desarrollar, en el
seno de un equipo de investigación, actividades de investigación conducentes a la
presentación de su tesis doctoral, culminando la fase con la obtención del Grado de Doctor.
En esta segunda fase su relación con la institución en la que realiza su trabajo de investigación
ha de ser la de un contrato laboral, con el beneficio de todos los derechos sociales que
otorga la legislación laboral en España.

cve: BOE-A-2011-10275

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