III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE FOMENTO. Becas. (BOE-A-2011-10275)
Resolución de 25 de mayo de 2011, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60928
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado y las previstas en la legislación que regula las actuaciones del Tribunal de Cuentas,
al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto.
n) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por
escrito al Director del CEDEX, por conducto de su tutor, con una antelación mínima de
quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado o la falta de acreditación
de la actividad formativa realizada, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro a
petición razonada del tutor.
Cuarto.
4.1
Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios tendrán derecho a:
a) Percibir la ayuda económica y demás beneficios que correspondan a la concesión
de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución.
b) Obtener del CEDEX la colaboración, medios materiales e instrumentales y apoyo
necesarios para el desarrollo normal de su actividad de investigación, integrados en el
Centro o Laboratorio correspondiente.
c) Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a
reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros Centros
o Instituciones.
d) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad
formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En este sentido, podrá corresponder al becario la
participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo
Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real
Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en
los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de
la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
e) Todos aquellos otros que, con carácter general, reconoce el Estatuto del personal
investigador en formación.
Quinto. Régimen de incompatibilidades.–Las becas a que se refiere esta Convocatoria
son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca o ayuda a la formación de características
similares financiada con fondos públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea.
Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución
dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad
profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es
incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
No obstante lo anterior, los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines
formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el
tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose
debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El departamento universitario
extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será
exigible de oficio, conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La finalización del período de disfrute de una beca de éste u otros programas de
similares características supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca.
cve: BOE-A-2011-10275
4.2 Durante el período de beca, la mera concesión de la misma no conlleva el
nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el CEDEX y no supondrá, en
ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el mismo, ni generará derechos de
permanencia en el Organismo. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso
tendrá carácter de salario o retribución, si no de ayuda económica.
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60928
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el CEDEX, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado y las previstas en la legislación que regula las actuaciones del Tribunal de Cuentas,
al que facilitarán cualquier información que les sea requerida al efecto.
n) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por
escrito al Director del CEDEX, por conducto de su tutor, con una antelación mínima de
quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado o la falta de acreditación
de la actividad formativa realizada, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro a
petición razonada del tutor.
Cuarto.
4.1
Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios tendrán derecho a:
a) Percibir la ayuda económica y demás beneficios que correspondan a la concesión
de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución.
b) Obtener del CEDEX la colaboración, medios materiales e instrumentales y apoyo
necesarios para el desarrollo normal de su actividad de investigación, integrados en el
Centro o Laboratorio correspondiente.
c) Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a
reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros Centros
o Instituciones.
d) Ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad
formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En este sentido, podrá corresponder al becario la
participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo
Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real
Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en
los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de
la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
e) Todos aquellos otros que, con carácter general, reconoce el Estatuto del personal
investigador en formación.
Quinto. Régimen de incompatibilidades.–Las becas a que se refiere esta Convocatoria
son incompatibles entre sí y con cualquier otra beca o ayuda a la formación de características
similares financiada con fondos públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea.
Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución
dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad
profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es
incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
No obstante lo anterior, los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines
formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el
tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose
debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El departamento universitario
extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será
exigible de oficio, conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La finalización del período de disfrute de una beca de éste u otros programas de
similares características supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca.
cve: BOE-A-2011-10275
4.2 Durante el período de beca, la mera concesión de la misma no conlleva el
nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el CEDEX y no supondrá, en
ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el mismo, ni generará derechos de
permanencia en el Organismo. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso
tendrá carácter de salario o retribución, si no de ayuda económica.