III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60977

5.5.3 En las zonas forestales (pinar, robledal, castañares, encinares o alcornocales,
etc, de alta densidad de arbolado) deben pintarse los apoyos del color más concordante
con el medio (por ejemplo, verde mate) para minimizar su impacto visual.
5.6

Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos:

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El EsIA contiene un Programa de
Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de
las medidas protectoras y correctoras establecidas en los mismos; así como para la
propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores
a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.
Se designará a un responsable de la ejecución del programa de vigilancia con
cualificación técnica adecuada y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario
para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental,
a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de
restauración ambiental; especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión
especial, como los hábitats de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, áreas con presencia de vegetación natural de interés o protegida,
masas autóctonas, vegetación de ribera, áreas de interés faunístico y en general, en todos
aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o hábitat de
especial interés ambiental.
Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán
labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del
cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del EsIA y de la DIA.
Entre los controles incluidos en el citado PVA destacan: comprobación de la correcta
señalización de todos los elementos asociados a la línea eléctrica, verificación del
jalonamiento de protección de las especies vegetales protegidas, de los nidos y otras
zonas faunísticamente sensibles, control arqueológico, seguimiento de la avifauna, de las
labores de restauración y revegetación de la zona, y de los efectos de las radiaciones
electromagnéticas. De dichas acciones se llevarán a cabo informes semestrales, además
de uno previo al acta de recepción de obras y a los que sea necesario realizar en caso de
situaciones especiales que requieran solventarse de manera urgente.
Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se
diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los
campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados.

cve: BOE-A-2011-10277

5.6.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras deberá llevarse a cabo una
prospección arqueológica intensiva previamente autorizada por el órgano competente en
toda la zona de afección de las obras, así como acopios, préstamos, instalaciones auxiliares
y cualquier obra relacionada con el proyecto que conlleve remociones y/o afecciones sobre
el terreno. Del informe emitido a raíz de esta actuación, las Direcciones Generales de
Patrimonio Cultural autonómicas determinarán las medidas correctoras pertinentes, las
cuales serán incluidas en el proyecto constructivo para su implementación.
5.6.2 En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico
permanente y a pie de obra por parte de técnicos cualificados. Se informará de este
seguimiento a las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural autonómicas. Si durante
los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o
indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de
importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las
subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección
de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos
competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la
realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En
todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el
órgano competente mencionado en tal sentido.
En concreto, se tomará como medida el balizado, señalizado y seguimiento de las
obras en elementos del patrimonio cultural, ubicados en el área de estudio.