III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60976

quedar redactado antes del comienzo de las obras. Dentro de este plan se llevarán a cabo
medidas como las siguientes: Mantenimiento de los cultivos de cereal de secano en
sistemas de labor al tercio, siembras de leguminosas, limitación temporal de las actividades
agrícolas y cinegéticas, mantenimiento de linderos con vegetación entre parcelas, creación
de puntos de agua, etc, Para diseñar y ejecutar esta medida, se contará con el asesoramiento
de la Consejería de Extremadura que ostente las competencias en gestión del medio
natural.
c) Se llevará a cabo un Plan de vigilancia de aves esteparias en la zona de aplicación
del plan de gestión agroambiental y alrededores. Para diseñar y ejecutar esta medida, se
contará con el asesoramiento de la Consejería de Extremadura que ostente las competencias
en gestión del medio natural.
5.4.10 No se podrán iniciar o realizar los trabajos de instalación de la línea de 400 kV
ni de mejora o apertura de accesos durante la época reproductora de las especies
amenazadas susceptibles de verse afectadas. No obstante, estos períodos se podrán
modificar con la autorización expresa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma
afectada:
a) Entre el 1 marzo y el 31 julio en las siguientes zonas esteparias de Extremadura:
TM La Cumbre (Cáceres), Esparragalejo, Calzadilla de los Barros, Medina de Las Torres,
Bienvenida y Fuente de Cantosb).
b) Otras zonas de Extremadura donde aparecen especies de aves protegidas con
áreas de reproducción cercanas al trazado de la línea de 400 kV: Entre el 1 de febrero y el
15 de septiembre (buitre negro y cigüeña negra) en el TM de Jaraicejo, y entre el 1 de
enero y el 15 de agosto (águila real) en el TM Montemolín.
c) Los accesos para la construcción de la línea de 400 kV en el tramo que discurre
en Montemolín, desde el cruce con la carretera Montemolín-Pallares hasta el cruce con la
N-413 se realizarán siempre desde el este de la línea, ya que al oeste existe un territorio
de reproducción de cigüeña negra.
5.4.11 Los trabajos de construcción de la subestación y apertura de accesos si fuese
necesario se realizarán fuera del período reproductor de fauna y fuera del periodo de
mayor riesgo de incendios, es decir, entre el 1 de enero y el 15 de septiembre.
5.4.12 No se utilizarán explosivos para preparar las cimentaciones de los apoyos de
la línea eléctrica.
5.4.13 Respecto a la medida instalación de nidos artificiales, en su diseño y ejecución
se contará con el asesoramiento de las Consejerías de Extremadura y Andalucía que
ostenten las competencias en gestión del medio natural, y con la asistencia de un
especialista zoólogo debidamente acreditado.
5.4.14 La realización de inspecciones anuales en fase de mantenimiento,
especialmente aquellas que se realizan en helicóptero, se ejecutarán fuera de las épocas
más sensible de las especies presentes en cada zona, así:
a) En las zonas próximas (1 Km o menos) a territorios de nidificación y en las zonas
esteparias, se realizarán preferentemente durante los meses de otoño-invierno.
b) En las zonas de invernada de grulla, no se realizarán inspecciones en helicóptero
durante los meses de noviembre-enero.
Protección del paisaje:

5.5.1 Se inutilizarán u obstacularizarán caminos y pistas, que puedan conducir a
zonas de interés ecológico y paisajístico, de acuerdo con el órgano ambiental
competente.
5.5.2 La circulación de la maquinaria de obra, así como el transporte de materiales,
debe realizarse exclusivamente por el interior de los límites de ocupación de la zona de
obras o sobre los itinerarios de acceso reservados a tal efecto.

cve: BOE-A-2011-10277

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