III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60975
Sevillana de Electricidad e Iberdrola, 1996) habiéndose constatado una importante
reducción, respecto al número de colisiones en tramos señalizados, para la mayoría de las
aves estudiadas). Por ello, además de los dispositivos salvapájaros recogidos en el EsIA
se instalarán también espirales salvapájaros (1 espiral salvapájaros de 1 m. de longitud y
45 cm de diámetro de color naranja, al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una
separación de 10 m. entre los extremos de espirales consecutivas) en todas las zonas
sobrevoladas por la línea de 400 kV que sean IBAs no coincidentes con ZEPAs.
5.4.3 Se señalizarán también con los salvapájaros los cruzamientos con todos los
ríos y arroyos del total del trazado de la línea de 400 kV; para ello se señalizarán los vanos
sobre los ríos y los vanos adyacentes al menos en tramos de 300 m a cada lado del
cruzamiento. En el caso de los embalses, se señalizarán todos aquellos vanos situados
como mínimo, a una distancia de 1 Km de la cota de máximo llenado.
5.4.4 Asimismo, se seguirán las recomendaciones recogidas en el RD 1432/2008, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, publicado en el BOE núm. 222,
de 13 de septiembre de 2008.
5.4.5 Se realizará un censo de la avifauna residente y migratoria que potencialmente
puede verse afectada por la línea eléctrica de 400 kV, durante al menos un ciclo anual
completo, pudiendo comprender parte del periodo de realización del censo la puesta en
explotación de la línea.
Se desarrollará en el anejo/capítulo ambiental y se llevará a cabo un programa de
vigilancia específico para el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el
tendido eléctrico, en especial para las especies con algún grado de protección, que deberá
especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados
obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las
características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. Se
compararán los resultados obtenidos con el censo inicial de avifauna realizado. La duración
de este seguimiento de efecto sobre las aves será de al menos cinco años, y a la luz de
sus resultados se decidirá si procede continuar con el mismo.
5.4.6 El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en
conocimiento del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura y de la Junta
de Andalucía de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones
objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión,
intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas
suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el
promotor o titular de las instalaciones.
5.4.7 Para evitar molestias a la fauna, se implantarán medidas que minimicen el
efecto corona durante la fase de explotación. Se recomienda instalar cable de fibra óptica
para el cable de tierra en todo el trazado de la línea eléctrica en Extremadura, para mejorar
la visibilidad de las mismas y reducir el riesgo de colisión de la avifauna, de acuerdo con
lo indicado por la DG Medio Natural (Extremadura).
5.4.8 En el término municipal de Montemolín, en los alrededores del paraje El Santo se
adoptarán medidas adicionales de señalización de la línea de 400 kV en un radio de 1 Km
respecto al apoyo más cercano al territorio de nidificación. Se señalizarán los
conductores.
5.4.9 En el término municipal de Calzadilla de los Barros:
a) Se adoptarán medidas adicionales de señalización de la línea en los términos de
Calzadilla de los Barros y Bienvenida. Se señalizarán los conductores. Podrán emplearse
dispositivos de inducción luminosa u otros dispositivos que permitan la visibilidad de los
planos de colisión en condiciones meteorológicas desfavorables (tipo BirdMark, Modelo
BM-AG). Para diseñar y ejecutar esta medida, se contará con el asesoramiento de la
Consejería de Extremadura que ostente las competencias en gestión del medio natural.
b) Se diseñará y ejecutará un Plan de Gestión Agroambiental en el área
correspondiente al núcleo de Calzadilla de los Barros-Bienvenida-Fuente de Cantos, para
garantizar el mantenimiento de las poblaciones de aves esteparias de la zona y que deberá
cve: BOE-A-2011-10277
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60975
Sevillana de Electricidad e Iberdrola, 1996) habiéndose constatado una importante
reducción, respecto al número de colisiones en tramos señalizados, para la mayoría de las
aves estudiadas). Por ello, además de los dispositivos salvapájaros recogidos en el EsIA
se instalarán también espirales salvapájaros (1 espiral salvapájaros de 1 m. de longitud y
45 cm de diámetro de color naranja, al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una
separación de 10 m. entre los extremos de espirales consecutivas) en todas las zonas
sobrevoladas por la línea de 400 kV que sean IBAs no coincidentes con ZEPAs.
5.4.3 Se señalizarán también con los salvapájaros los cruzamientos con todos los
ríos y arroyos del total del trazado de la línea de 400 kV; para ello se señalizarán los vanos
sobre los ríos y los vanos adyacentes al menos en tramos de 300 m a cada lado del
cruzamiento. En el caso de los embalses, se señalizarán todos aquellos vanos situados
como mínimo, a una distancia de 1 Km de la cota de máximo llenado.
5.4.4 Asimismo, se seguirán las recomendaciones recogidas en el RD 1432/2008, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, publicado en el BOE núm. 222,
de 13 de septiembre de 2008.
5.4.5 Se realizará un censo de la avifauna residente y migratoria que potencialmente
puede verse afectada por la línea eléctrica de 400 kV, durante al menos un ciclo anual
completo, pudiendo comprender parte del periodo de realización del censo la puesta en
explotación de la línea.
Se desarrollará en el anejo/capítulo ambiental y se llevará a cabo un programa de
vigilancia específico para el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el
tendido eléctrico, en especial para las especies con algún grado de protección, que deberá
especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados
obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las
características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. Se
compararán los resultados obtenidos con el censo inicial de avifauna realizado. La duración
de este seguimiento de efecto sobre las aves será de al menos cinco años, y a la luz de
sus resultados se decidirá si procede continuar con el mismo.
5.4.6 El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en
conocimiento del órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura y de la Junta
de Andalucía de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones
objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión,
intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas
suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el
promotor o titular de las instalaciones.
5.4.7 Para evitar molestias a la fauna, se implantarán medidas que minimicen el
efecto corona durante la fase de explotación. Se recomienda instalar cable de fibra óptica
para el cable de tierra en todo el trazado de la línea eléctrica en Extremadura, para mejorar
la visibilidad de las mismas y reducir el riesgo de colisión de la avifauna, de acuerdo con
lo indicado por la DG Medio Natural (Extremadura).
5.4.8 En el término municipal de Montemolín, en los alrededores del paraje El Santo se
adoptarán medidas adicionales de señalización de la línea de 400 kV en un radio de 1 Km
respecto al apoyo más cercano al territorio de nidificación. Se señalizarán los
conductores.
5.4.9 En el término municipal de Calzadilla de los Barros:
a) Se adoptarán medidas adicionales de señalización de la línea en los términos de
Calzadilla de los Barros y Bienvenida. Se señalizarán los conductores. Podrán emplearse
dispositivos de inducción luminosa u otros dispositivos que permitan la visibilidad de los
planos de colisión en condiciones meteorológicas desfavorables (tipo BirdMark, Modelo
BM-AG). Para diseñar y ejecutar esta medida, se contará con el asesoramiento de la
Consejería de Extremadura que ostente las competencias en gestión del medio natural.
b) Se diseñará y ejecutará un Plan de Gestión Agroambiental en el área
correspondiente al núcleo de Calzadilla de los Barros-Bienvenida-Fuente de Cantos, para
garantizar el mantenimiento de las poblaciones de aves esteparias de la zona y que deberá
cve: BOE-A-2011-10277
Núm. 140