III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60974

5.2.11 Realización de un proyecto con las medidas necesarias para la conservación
de especies de flora asociadas a áreas con afloramientos calizos, a desarrollar en la finca
de «El Sierro», en Almaraz, mediante la adquisición de terrenos para la custodia del
territorio Para diseñar y ejecutar esta medida, se contará con el asesoramiento de la
Consejería de Extremadura que ostente las competencias en gestión del medio natural, y
con la asistencia de un especialista botánico debidamente acreditado.
5.2.12 Las zonas de acopio de materiales serán las mínimas posibles, utilizarán la
mínima extensión y estarán bien delimitadas, quedando alejadas de las zonas de valor
ambiental próximas al trazado de la línea.
5.2.13 Los excedentes de excavación, escombros y hormigón se gestionarán en
vertedero autorizado.
5.2.14 Se roturarán, para su descompactación, las rodadas sobre suelo agrícola
realizadas por la maquinaria usada en las operaciones de montaje y desmontaje de la
línea.
5.2.15 Las labores de siembras y plantaciones arbustivas y arbóreas se realizarán
empleando las especies propias de cada zona de actuación, no presentando la misma
composición para zonas con diferente vegetación. Se solicitará autorización e informe
previo de los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas de Extremadura y
Andalucía, siguiendo las prescripciones que establezcan ambos organismos al respecto.
Se evitarán los marcos de plantación para lograr una mayor naturalidad e integración
paisajística.
5.3.

Protección de los recursos hídricos:

5.3.1 Los apoyos no se ubicarán dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH). Se
minimizará el trazado de accesos dentro del DPH y sus zonas de servidumbre y policía.
5.3.2 Se realizarán las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del
arroyo temporal afluente del Río Guadajira sobre cuya cabecera se proyecta la ubicación
de la plataforma de la subestación de San Serván. Para ello, al presentar la autorización
necesaria para la ocupación del DPH a la CH Guadiana, se les solicitará una guía de
actuación y se estará a los dispuesto por este organismo en todo caso.
5.3.3 La apertura de vías de accesos se realizará sin afectar al sistema hidrológico,
evitando la tala de la vegetación ribera y el vadeo de la maquinaria por el lecho de los
cauces. Se protegerán contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones
de los mismos y no se localizarán las instalaciones auxiliares de obra en las cercanías de
los cursos fluviales.
5.3.4 Se construirán barreras de sedimentos para evitar su aporte a los cauces, y por
tanto el incremento de sólidos en suspensión. Para ello se podrán usar distintos métodos
como láminas filtrantes, balas de paja, ramaje procedente del desbroce, sacos terreros,
balsas de decantación, canales perimetrales, etc.
Protección de la fauna:

5.4.1 El nuevo trazado de la línea de 400 kV se deberá alejar más del embalse de
Villalba de los Barros, al menos de la confluencia entre la Rivera del Robledillo y la Rivera
del Playón. Ello es debido a que esta zona constituirá la principal cola del embalse y se
prevé que pueda albergar una gran densidad de fauna silvestre. Para ello se propone el
trazado se sitúe al este del cerro La Pargañera desplazando el apoyo V4 hacia el este, y
que discurra a una distancia mínima de 700 m. de la cota de llenado del embalse.
5.4.2 Dado que al proyecto le es de aplicación el RD 263/2008, de 22 de febrero, por
el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, y los
Decretos autonómicos 47/2004 (Extremadura) y 178/2006 (Andalucía), se establecerán
dispositivos salvapájaros que cumplan las prescripciones técnicas establecidas en dicha
normativa.
Debe evitarse el deterioro de las IBAs por cuanto son hábitats de especies amparadas
por la Directiva 79/409/CE. La información complementaria indica que los dispositivos
salvapájaros constituyen la solución más eficaz de las probadas hasta el momento (REE,

cve: BOE-A-2011-10277

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