III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60972

5.2.2.1 Se deberá contar con informe favorable de la DG de Medio Natural de la
Junta de Extremadura o de la DG correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía, y de la DG relativa a Cultura de ambas Comunidades Autónomas
afectadas.
5.2.2.2 Se optará por realizar accesos campo a través, evitando en la medida de lo
posible los movimientos de tierras y la dotación de firme.
5.2.2.3 Éstos se harán siempre fuera de las zonas de importancia para la flora
(rodales indicados por la DG Medio Natural de Extremadura) y bajo la supervisión del
Agente de medio natural autonómico correspondiente, y evitando líneas de máxima
pendiente y zonas de dominio público hidráulico.
5.2.2.4 Se realizarán con la mínima anchura posible.
5.2.2.5 Las actuaciones puntuales en los accesos deberán ser temporales. Así, la
instalación de obras de fábrica (salvacunetas, etc) deberá realizarse con elementos que
puedan retirse después de su uso, para restituir el medio a su forma original.
5.2.2.6 Se realizarán bajo la supervisión del Agente de Medio Natural del Término
Municipal de la zona.
5.2.2.7 Una vez finalizadas las obras, los accesos deberán dejarse inutilizables salvo
indicacción del Órgano competente autonómico en medio natural.
5.2.2.8 El diseño de los accesos y de las posiciones de los apoyos, la apertura de
calles, y la posterior gestión de los apoyos ha de minimizar el impacto sobre las especies
protegidas, los espacios naturales protegidos, las áreas con vegetación autóctona y en las
áreas con presencia de hábitats de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en particular los prioritarios.
5.2.2.9 Los desbroces de matorral necesarios para los accesos campo a través no se
realizarán empleando técnicas mecánicas que supongan el decapado del suelo o la
remoción superficial del mismo.
5.2.2.10 Los apoyos deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de los cauces
y de la vegetación de ribera. Procurarán instalarse a la mayor distancia posible de los
cursos de agua o zonas con alto nivel freático, así como de los afloramientos rocosos para
evitar alteraciones en el medio hidromorfológico. La apertura de calles (si fuera necesario)
y el mantenimiento de la infraestructura se hará respetando en la medida de lo posble la
vegetación existente en estos espacios.
5.2.3 No se utilizará ningún tipo de herbicida para la eliminación de la vegetación
pionera que pueda aparecer en el parque de la subestación, como indica que se propone
realizar en el EsIA. Estas labores se realizarán con los medios mecánicos que sean
necesarios y manualmente.
5.2.4 Se llevarán a cabo las medidas que a continuación se enumeran:
5.2.4.1 Se usarán cimentaciones individuales en todos los apoyos.
5.2.4.2 Montaje e izado de los apoyos de la líneas eléctrica de 400 kV con pluma, no
sólo en las zonas con presencia de frondosas, hábitats prioritarios y zonas con flora
amenazada como indica el EsIA sino también en zonas donde haya hábitats naturales de
interés comunitario y zonas de elevada pendiente, siempre que técnicamente sea posible
y se eviten impactos.
5.2.4.3 Las grúas y elementos de elevación se posicionarán dentro del área de
maniobra, en los lugares con menos vegetación y siempre evitando la tala de árboles.
5.2.4.4 En las maniobras de izado de apoyos y regulado y tendido de conductores se
prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles.
5.2.4.5 Tendido de los conductores de la línea a 400 kV con piloto en zonas de
dehesa, encinares, vegetación de ribera, áreas con flora amenazada, hábitats prioritarios
y hábitats naturales de interés comunitario cuando se prevea daño sobre la vegetación.
5.2.4.6 Para la ubicación de las bobinas a lo largo de la línea, se usarán los mismos
sitios que previamente se utilizaron en el montaje de los apoyos, evitando una duplicidad
de zonas de almacenaje que puedan dañar a la vegetación existente.

cve: BOE-A-2011-10277

Núm. 140