III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60971

5. Condiciones al proyecto.
5.1 Previas. Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y en el plan de vigilancia
ambiental, además de las siguientes condiciones:
5.1.1 Dado que el proyecto se ha evaluado en la fase de anteproyecto, el proyecto
constructivo incluirá un anejo/capítulo ambiental (CA) donde se revise y profundice en la
información relativa a:
a)

Fase de obras:

a.1) Servidumbres necesarias de la linea electrica de 400 kV y de la subestación.
a.2) Accesos y caminos finalmente definidos. Evaluación detallada de sus impactos.
a.3) Superficie destruida de cada tipo hábitat anexo I ubicado fuera de Red natura
2000; por ocupación temporal.
a.4) Superficie degradada de cada tipo hábitat anexo I ubicado fuera de Red natura
2000; por ocupación definitiva.
a.5) Zonas de acopios, préstamos y vertederos.
a.6) Capítulo específico de afecciones a Red Natura 2000.
b)
b.1)
b.2)

Fase de explotación:
Servidumbres necesarias de la linea electrica de 400 kV y de la subestación.
Capítulo específico de afecciones a Red Natura 2000.

c) Programa de ejecución de medidas complementarias: Desarrollo de las condiciones
establecidas en esta declaración de impacto ambiental, cuando así proceda (descripción
detallada, cartografía a escala adecuada de las actuaciones/medidas, cronograma de
implantación, medios a emplear, presupuesto desglosado). Deberán ser particularmente
explicitadas y precisadas aquellas medidas que han sido esbozadas o apuntadas por el
promotor o diversos organismos en el procedimiento, como la «mejora de hábitat», compra
de parcelas, conservación de orquídeas, densificación de arbolado, plan de vigilancia y
seguimiento de aves, etc.
d) Programa de Vigilancia Ambiental.
5.1.2 Antes del inicio de los trabajos, el anejo/capítulo ambiental deberá ser informado
favorablemente por los órganos competentes en medio natural y cultura de las CCAA
afectadas, en particular en lo referente a Red Natura 2000 y al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Al mismo
tiempo que se remite a estos órganos, el capítulo ambiental se enviará también a los
Organismos de Cuenca para su informe y valoración.
Respecto a la ubicación de los apoyos, apertura de caminos, y afecciones a Red
Natura 2000, serán vinculantes los informes que emitan los órganos autonómicos y
Organismos de Cuenca citados, por lo que el promotor deberá deberá realizar pequeños
ajustes en el trazado, si asi lo consideran conveniente los citados Organismos.
5.1.3 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras
correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA.
Protección del suelo, de la vegetación y de los espacios naturales:

5.2.1 Previamente al comienzo de las obras se procederá la retirada de la tierra
vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y
revegetación. Los acopios de tierra no superarán los 1,5 m de altura para evitar su
compactación y permitir su aireación para uso posterior.
5.2.2 Para la protección del medio natural se utilizarán únicamente los accesos ya
existentes, procurando realizar las labores de transporte de material y entrada de
maquinaria sin salirse de los mismos. En el caso de tener que realizar nuevos accesos o
acondicionar existentes:

cve: BOE-A-2011-10277

5.2.