III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-10277)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de San Serván y líneas eléctricas a 400 kV Almaraz-San Serván, San Serván-Brovales y Brovales-Guillena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60959

Arroyos y Guillena, cualquier pronunciamiento debe pasar por la realización previa de
prospecciones arqueológicas superficiales en todas las áreas de afección de las
instalaciones.
3.3

Fase previa a la declaración de impacto:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas a otras Administraciones. La DGCEA
solicitó informe expreso de no afección a Red Natura 2000 y otros espacios naturales,
junto con propuesta de medidas preventivas y correctoras en relación a la afección al
medio natural a diferentes órganos con competencias en medio natural:
a) Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM): Se pidió informe
con fecha 19/06/09. En su respuesta (20/10/09) se indica que no se ha tenido en cuenta la
alternativa 0 y que la evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 no se ha
realizado con la suficiente profundidad en algunos puntos imprescindibles para preservar
los valores de los lugares y de las especies afectadas, por lo que no se descarta una
afección significativa a Red Natura 2000. Señalan los puntos a completar y algunas
medidas preventivas y correctoras de impactos. Finalmente, en el caso de que no se
descartasen definitivamente impactos significativos se apuntan varias medidas
compensatorias.
b) Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura: se solicitó informe
el 05/05/09 y el 13/05/09. Se han recibido tres informes a estas peticiones, con fechas
10/06/09, 12/06/09, 05/10/09, 24/03/10 y 02/11/10. Se establece un condicionado dado al
entorno del paraje El Santo, en TM Montemolín y al T.M. de Calzadilla de los Barros
(Badajoz) e incluye una batería de medidas preventivas (calendario ejecución, señalización)
y compensatorias (medidas para mejora de hábitats y de vigilancia).
Con fecha 27/12/10 la DGCEA ha remitido a la Dirección General de Medio Natural de
la Junta de Extremadura copia de la información complementaria solicitada al promotor
con fecha 23/08/10, para su valoración e informe. Con fecha 02/02/11 se ha recibido
respuesta indicando que:

c) Delegaciones Provinciales en Sevilla y Huelva de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía: se les solicitó informe el 05/05/09 y el 13/05/09, y se reiteraron
en el primer caso con fecha 10/11/09 y 17/05/10 y en el segundo con fecha 05/11/09.
El promotor ha remitido en abril de 2010 al órgano ambiental un fax escaneado que
recoge el informe emitido el 25/03/10 por el Servicio de Protección Ambiental de la
Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Andalucía)
y enviado a REE. Este informe recoge consideraciones genéricas y declara viable el
proyecto a los efectos ambientales.
Con fecha 07/12/09 y 26/01/11 se han recibido sendos informes de la Delegación
Provincial de Huelva en el que indica que la alternativa seleccionada para el tramo BrovalesGuillena (pasillo1) concuerda con los criterios ambientales de esa Delegación Provincial.
d) Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales (RENPA) de
la Junta de Andalucía: Se solicitó informe el 05/05/09 y el 13/05/09 y se reiteró el 05/11/09
y el 17/05/10. La contestación a esta solicitud se incluye en el informe de la DG calidad y
Prevención Ambiental de la Junta de Andalucía.

cve: BOE-A-2011-10277

b.1) No es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas
sobre lugares incluidos en Red natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
correctoras recogidas en el informe técnico que se adjunta.
b.2) Sobre el nuevo trazado de la línea de 400 kV propuesto para evitar por el sur el
embalse de Villalba de los Barros, la línea se deberá alejar más del embalse, al menos de
la confluencia entre la Rivera del Robledillo y la Rivera del Playón.
b.3) Se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
los impactos ambientales detectados.
b.4) Sobre la comparación ambiental entre los pasillos 1 (elegido por el promotor)
y 5 del tramo Brovales-Guillena, considera como opción más favorable ambientalmente el
pasillo 1.