III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10268)
Resolución de 10 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Extremadura para la adopción de un Protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60905

complementando el detalle sectorial o territorial de la información ofrecida por el INE en el
redactado de su nota de prensa.
Los resultados anticipados se consideran embargados a todos los efectos de difusión
y comunicación a terceros hasta el momento preciso (fecha y hora) señalado en los
calendarios de difusión pública de cada operación.
3.

Contenido.

De forma general, los resultados de las operaciones que se comunicarán a los OCECA
contendrán la información correspondiente a su territorio incluida en la nota de prensa
nacional. Para algunas operaciones se aportará además una información ampliada que
habrá sido acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Difusión de Información participado
por el INE y los OCECA. Igualmente, serán objeto de comunicación las propias notas de
prensa del INE.
4.

Plazos de disponibilidad de la información.

En todos los casos, la información nacional de la nota de prensa del INE estará
disponible, bajo embargo, una hora antes de la señalada para la difusión pública.
En las operaciones coyunturales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, el día anterior al señalado para la difusión pública a las 14 horas.
En las operaciones estructurales, la información regional estará disponible, bajo
embargo, tres días antes de la difusión pública a las 14 horas. Previamente, se comunicará
el contenido de esta información en cada operación estructural.
Se establecerá un sistema de aviso a los usuarios sobre la disponibilidad de la
información de cada operación, de forma sincronizada con su puesta a disposición del
sistema.
5.

Mecanismo de intercambio.

Dada la sensibilidad de la información objeto de intercambio se asegurarán las
comunicaciones tanto en su infraestructura, mediante el uso de una red segura exclusiva
de las administraciones públicas, como en los mecanismos de identificación de los usuarios
que acceden a la información.
6.

Usuarios autorizados.

Cada OCECA firmante del Acuerdo Multilateral de Trabajo con el INE dispondrá de un
máximo de dos usuarios para el acceso al sistema. Estos usuarios serán los responsables
de la descarga de informaciones del sistema.
El INE y cada OCECA mantendrán un registro actualizado de los usuarios
autorizados.
Al menos se necesitará usuario y contraseña para efectuar el acceso, pudiendo exigirse
posteriormente el uso de certificados digitales para reforzar la seguridad de este
procedimiento de identificación.
Se registrarán y guardarán los accesos al sistema por parte de todos los usuarios, de
forma que pueda auditarse este acceso posteriormente.
Comunicación de incidencias.

Cualquier incidencia detectada por el INE en el funcionamiento del mecanismo de
intercambio, que represente un retraso superior a 15 minutos en la disposición de la
información en el sistema, será comunicada a los usuarios mediante el mismo sistema de
aviso previsto en el punto 4 de este protocolo.
Cualquier incidencia que los usuarios detecten en el funcionamiento del sistema podrán
comunicarla al INE en la dirección de correo espacios@ine.es.
Adicionalmente el INE propondrá sistemas complementarios que permitan garantizar
la comunicación de las incidencias.

cve: BOE-A-2011-10268

7.