III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2011-10268)
Resolución de 10 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Extremadura para la adopción de un Protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60906
8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.
La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por
parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios
previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las
condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos
por un periodo de un año.
ANEXO 2
Información ampliada a remitir a los OCECA en 2011
Nombre de la operación: IPC.
Información a remitir a los OCECA.
Índice general.
Alimentos y bebidas no alcohólicas.
Bebidas alcohólicas y tabaco.
Vestido y calzado.
Vivienda.
Menaje.
Medicina.
Transporte.
Comunicaciones.
Ocio y cultura.
Enseñanza.
Hoteles, cafés y restaurantes.
Otros.
Índice por provincias.
Índice por grupos especiales.
Nombre de la Operación: IPI.
Información a remitir a los OCECA.
Bienes de consumo.
Bienes de consumo no duradero.
Bienes de consumo duradero.
Energía.
Bienes de equipo.
Bienes intermedios.
Industrias extractivas.
Industria manufacturera.
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
Extracción de crudo de petróleo y gas natural.
Otras industrias extractivas.
Industria de la alimentación.
Fabricación de bebidas.
Industria textil.
Confección de prendas de vestir.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparto.
Industria del papel.
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Coquerías y refino de petróleo.
Industria química.
cve: BOE-A-2011-10268
Índice general.
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 60906
8. Actuación ante desvíos en el uso previsto de la información embargada.
La revelación a terceros de la información embargada o la difusión generalizada por
parte de algún organismo con antelación a la difusión pública según los calendarios
previstos y publicados por el INE, representará un incumplimiento unilateral de las
condiciones de este protocolo y supondrá la suspensión de la recepción de estos envíos
por un periodo de un año.
ANEXO 2
Información ampliada a remitir a los OCECA en 2011
Nombre de la operación: IPC.
Información a remitir a los OCECA.
Índice general.
Alimentos y bebidas no alcohólicas.
Bebidas alcohólicas y tabaco.
Vestido y calzado.
Vivienda.
Menaje.
Medicina.
Transporte.
Comunicaciones.
Ocio y cultura.
Enseñanza.
Hoteles, cafés y restaurantes.
Otros.
Índice por provincias.
Índice por grupos especiales.
Nombre de la Operación: IPI.
Información a remitir a los OCECA.
Bienes de consumo.
Bienes de consumo no duradero.
Bienes de consumo duradero.
Energía.
Bienes de equipo.
Bienes intermedios.
Industrias extractivas.
Industria manufacturera.
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
Extracción de crudo de petróleo y gas natural.
Otras industrias extractivas.
Industria de la alimentación.
Fabricación de bebidas.
Industria textil.
Confección de prendas de vestir.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y esparto.
Industria del papel.
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Coquerías y refino de petróleo.
Industria química.
cve: BOE-A-2011-10268
Índice general.